El temporal "La Dana" dejo imágenes como estas -EPDAEl pleno del Consell ha aprobado un decreto para la concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a personas físicas que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta, en sustitución de aquellos de su propiedad declarados "siniestro total", como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA en la Comunitat Valenciana, entre los días 11 y 14 de septiembre.
Ayudas para la sustitución de vehículos
De conformidad con las primeras estimaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, el número de vehículos afectados por dicho temporal supera los 2.500, por lo que ante la magnitud de esta cifra, procede la tramitación de las ayudas con la máxima urgencia, con la finalidad de atender las necesidades de movilidad de sus propietarios y propietarias.
El decreto, a propuesta conjunta entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, concede ayudas directas por un importe global máximo de 1,5 millones de euros para paliar los daños producidos en vehículos por dicho temporal en los municipios afectados.
Las presentes ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014.
En concreto, la ayuda individualizada asciende a 1.000 euros para la adquisición de automóvil, tanto de primera matriculación como usado. Para la adquisición de motocicleta de primera matriculación, el importe asciende a 200 euros y 100 euros por la adquisición de motocicleta usada. En el caso de adquisición de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención incrementará en 500 euros. Además, los automóviles susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
Las personas físicas cuyo vehículo haya sido declarado "siniestro total" como consecuencia de la DANA y que reúnan los requisitos para ser beneficiarias tendrán tres meses para solicitar las ayudas a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Ayudas para los propietarios de viviendas
Por destrucción total de la vivienda, se concederá hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, se otorgará hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, se dará hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
Las ayudas deben ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.
Tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 30 millones de euros con el siguiente desglose de anualidades: en 2019 será de 5.000.000 euros y en 2020, de 25.000.000 euros.
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