Conseller Vicent Marzà. EPDA El
Pleno del Consell ha aprobado los decretos de los nuevos reglamentos de
organización y funcionamiento (ROF) de Primaria y Secundaria que dotan
de más autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los 1.420
centros docentes públicos del sistema educativo valenciano que imparten
las enseñanzas obligatorias de Primaria, ESO y Educación Especial, así
como también Educación Infantil, Bachillerato y FP.
Los ROF
de Primaria y Secundaria, que no se habían renovado desde hace 22 años,
pretenden incidir en el aumento de la autonomía para los centros
docentes, pero manteniendo un nivel de participación alto de los
diferentes sectores de la comunidad educativa de cada centro a través
del claustro y el consejo escolar.
Asimismo, también son
una apuesta para abrir los centros educativos públicos a la sociedad con
el fin de facilitar el conocimiento de su oferta formativa para
conseguir que se convierten en centros de formación permanente al
alcance de la ciudadanía.
Los dos decretos regulan la
participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno y
el funcionamiento de los centros educativos y la facilitación de la
coordinación docente a través de una serie de órganos de coordinación.
Igualmente,
establecen el marco de actuación de la dirección de los centros y fijan
las competencias de los equipos directivos, así como las de cada uno de
los miembros de estos.
La nueva normativa fomenta la
paridad entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno y de
coordinación docente. Además, también insta a que, para la denominación
específica de los centros educativos, se promuevan nombres de mujeres
que han destacado en varias disciplinas, como reconocimiento de su
aportación en todos los campos del saber y en los grandes
acontecimientos. El objetivo de esta medida es aumentar el número de
centros docentes con nombres femeninos y visibilizar la tarea de las
mujeres.
Los ROF establecen las bases para el ejercicio de
la autonomía por parte de los centros educativos desde diferentes puntos
de vista: pedagógico, mediante la elaboración del proyecto educativo de
centro (PEC); organizativo, mediante las normas de organización y
funcionamiento, y de gestión de los recursos, mediante el proyecto de
gestión, todo esto recogido en la programación general anual (PGA).
Dentro
de esta programación general anual se otorga una importancia especial
al plan de actuación para la mejora (PAM), en el que se concreta la
intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo.
En
este sentido, los centros, para el cumplimiento de sus proyectos
educativos, podrán proponer requisitos de titulación y capacitación
profesional respecto a puestos de trabajo determinados, de acuerdo con
las condiciones y los límites que establezca la consellería.
Otra
de las novedades es que a partir de ahora el número de horas lectivas
semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones se
asignarán de manera global en el centro y en la dirección, en el
ejercicio de sus competencias, dispondrá de autonomía para distribuirlas
entre los miembros del equipo directivo.
Al mismo tiempo,
se establece que durante la jornada escolar tendrá que garantizarse la
presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo.
Reforzamiento de los equipos directivos
Los
nuevos ROF refuerzan los equipos directivos, puesto que generalizan, en
el caso de Infantil y Primaria, la creación de la figura del jefe de
estudios para los centros de 6 a 8 unidades y la de la vicedirección
para todos los institutos de Educación Secundaria.
Los dos
decretos desarrollan también el régimen de funcionamiento y el estatuto
jurídico del consejo escolar y del claustro de profesorado. Así, entre
las nuevas funciones de los consejos escolares se encuentra el hecho de
designar una persona para el fomento de la igualdad real y efectiva
entre mujeres y hombres.
Otro cambio destacado, que
mejorará el funcionamiento de los consejos escolares, es que las
personas electas podrán ser destituidas cuando el número de faltas
reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo
largo de un curso académico supere el 50 % de estas. Además, el personal
no docente especializado de apoyo a la inclusión, como por ejemplo los
educadores, podrá participar en el claustro, con voz pero sin voto.
Respecto
al nombramiento de tutores se indica que, tanto en primero de Primaria
como en primero de ESO, las personas que ejerzan la tutoría serán,
siempre que sea posible, profesorado con destino definitivo al centro.
Además,
en el caso de Secundaria, Bachillerato y FP, los tutores tendrán que
hacer una reunión trimestral como mínimo con los padres y madres, y
estarán obligados a informar al alumnado y a las familias de los
criterios de evaluación, las pruebas que hay que realizar, los objetivos
y los contenidos, el período de evaluación, así como la programación y
los derechos y los deberes del alumnado.
Con la filosofía
de favorecer la autonomía de los centros, los equipos directivos, oídos
el claustro y el consejo escolar, podrán asignar a personal docente
determinado del centro la realización de otras tareas necesarias para la
organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los
criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de
la jefatura de estudios.
Esto, por ejemplo, abre la puerta a
crear nuevas figuras como la del coordinador de la biblioteca escolar, o
las que el centro considere oportunas para desarrollar su proyecto
educativo. Las horas de dedicación de este personal a las nuevas tareas
encomendadas podrán ir a cargo del número global de horas lectivas
semanales establecidas para las diferentes coordinaciones.
Carta de compromiso educativo con las familias
Respecto
a la participación y la colaboración social, se destaca que los centros
promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de
actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y
promover la participación democrática, podrán establecer vínculos
asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones
culturales u otros agentes sociales.
En este apartado hay
que destacar que, en aplicación del proyecto educativo de centro (PEC),
cada escuela o instituto público tiene que formular una carta de
compromiso educativo con las familias. La carta de compromiso educativo
expresará los compromisos que cada familia y el centro acuerdan en
relación con los principios que la inspiran, y que tienen que ser los
necesarios para garantizar la cooperación entre las acciones educativas
de las familias y el centro educativo en un entorno de convivencia,
respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades
educativas.
Los nuevos ROF también regulan la figura del
voluntariado escolar, que según los dos decretos nace con el fin de
promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la
oferta de las acciones educativas realizadas por los centros. Estos
vínculos con las redes de voluntariado tienen que estar previamente
autorizados por el consejo escolar.
Los ROF también
incluyen el reconocimiento de la importancia de la evaluación de los
centros, con el propósito de proporcionar a todos los agentes implicados
en el sistema educativo la información fiable y suficiente para
fundamentar los juicios, las decisiones, las prácticas y las políticas
de enseñanza que favorezcan el aprendizaje y la formación de la
ciudadanía. Una evaluación que será tanto interna, a cargo de la misma
comunidad educativa, como externa, por la Conselleria de Educación.
Los
dos decretos contienen diferentes disposiciones transitorias. Así, en
el caso de Secundaria, hay que citar las que indican que será de
aplicación supletoria por los centros de Formación de Personas Adultas
(FPA) y por los centros integrados públicos de Formación Profesional
(CIPFP), así como los centros que imparten enseñanzas artísticas
mientras que no se regule específicamente la organización y el
funcionamiento de estos.
Los dos decretos entrarán en vigor
el 1 de septiembre de 2020, excepto la disposición transitoria cuarta
del decreto de Primaria, que lo hará el día siguiente de su publicación
en el 'Diari Oficial de la Generalitat'.
Esta disposición
hace referencia al mantenimiento de la jornada autorizada, para los
centros con un plan específico de organización de la jornada escolar, o
de la jornada que tengan el curso 2019-2020, para los que no disponen de
este plan específico, mientras que la Conselleria de Educación no
publique una nueva regulación de la jornada escolar.
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