Cueva del Conde de Pedreguer Este decreto tiene como finalidad complementar la
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica,
para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de la Generalitat,
para delimitar el yacimiento declarado zona arqueológica y su entorno,
describiéndola y concretando los valores que impongan su protección como bien
de interés cultural.
El yacimiento arqueológico de la Cova del Comte se sitúa en
el término municipal de Pedreguer. En el tramo más interior de la cavidad se
han documentado paneles con decoración prehistórica, concretamente del
Paleolítico superior. Es uno de los escasos centros con arte de esta cronología
en la Comunitat Valenciana, donde apenas se conocen media docena de yacimientos
con manifestaciones rupestres de tanta antigüedad.
Los usos permitidos en este BIC serán todos aquellos
históricamente asociados al lugar, como son los agropecuarios y forestales,
además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el
disfrute patrimonial del bien de interés cultural y de su entorno, y que
contribuyan a esta finalidad.
Asimismo, cualquier cambio de uso del bien de interés
cultural estará sometido a la previa y preceptiva autorización del órgano
competente en materia de patrimonio cultural.
Por otra parte, no se autorizará ninguna edificación para
cualquier uso, exceptuando las permitidas por la normativa, y se prohíben las
señalizaciones de tipo publicitario, el almacenamiento al aire libre de materiales
y el vertido de residuos.
Además, en los espacios de uso agrícola tendrá que
mantenerse el parcelario existente con sus elementos anejos como caminos,
bancales, rediles y otros elementos etnológicos de arquitectura en piedra en
seco, y los inmuebles existentes en el entorno de protección no podrán ser
demolidos ni aumentarse su volumen edificado.
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