Mónica Oltra al inicio de una rueda de prensa tras el Pleno del Consell .EFE/Manuel Bruque/Archivo El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto ley por el que
se modifica la Ley de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) para
permitir el "acoplamiento urgente y necesario" con el Real decreto que
establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El objetivo es evitar la
colisión y compatibilizar las dos prestaciones intentando llegar al
mayor número de personas posible, según ha señalado en rueda de prensa
la portavoz del Consell, Mónica Oltra, quien ha añadido que de esta
manera se resolverá la falta de seguridad que genera la existencia de
dos prestaciones cuyo objeto es concurrente y compatible.
El
objetivo de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y
Políticas Inclusivas es clarificar y simplificar los dos conceptos
normativos y el procedimiento de gestión de la RVI, tanto para
compatibilizarlo al IMV como para introducir matizaciones en algunos
preceptos.
La finalidad es dar claridad y comprensión tanto a los
órganos instructores como a la ciudadanía y, con ello, se trata de
evitar la colisión y compatibiliza las dos prestaciones intentando
llegar al mayor número posible de personas, según fuentes del Consell.
El
IMV es una prestación económica y la RVI acompaña a las prestaciones
económicas de prestaciones profesionales y de la elaboración de
itinerarios de inclusión individualizados, para favorecer que la persona
beneficiaria pueda romper con los elementos que provocan su exclusión
social, y con el ciclo de pobreza material y social en el que se
encuentro inmersa por factores ajenos a su voluntad.
Con la
aprobación de este decreto la RVI pasar a ser complementaria del IMV
hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en
concepto de RVI.
Las personas beneficiarias de la Renta
Valenciana de Inclusión deberán tener una residencia efectiva de 12
meses en la Comunitat Valenciana, en los casos de personas sin hogar los
ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento y si no perciben
ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen requisitos,
podrán acceder a rentas de garantía.
Se establecen como exentos
de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo,
refugiados, exiliados, apátridas, prostitución, trata de blancas,
explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar.
Asimismo,
en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales
justifican circunstancias extraordinarias se podrá acceder a la RVI a
pesar de no cumplir con los requisitos establecidos.
Respecto al
cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si un
beneficiario o destinatario percibe el IMV se le restará de la cuantía a
percibir correspondiente a la RVI.
En el caso en el que el
importe del IMV sea mayor que el de RVI el importe reconocido será cero,
pero se mantendrá a la persona como titular de la Renta Valenciana de
Inclusión para que mantenga el derecho a la prestación profesional de
los itinerarios de inclusión.
Asimismo, y para agilizar todo el
proceso de tramitación, se prevé la solicitud conjunta de las dos
prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El decreto ley aprobado por el Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones.
Además,
añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del
procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos
especiales como el de la situación de pandemia por la COVID-19.
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