La Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Vivienda ha aprobado una nueva orden que
establece las normas para la señalización de los espacios cinegéticos en el
territorio valenciano que ha salido publicada en el Diario Oficial de la
Generalitat en el día de hoy.
El 82% del
territorio valenciano está incluido dentro de algún espacio cinegético
declarado expresamente, es decir, es un coto de caza, en una zona controlada de
caza o en una reserva valenciana de caza lo que suma una superficie de
1.903.344 hectáreas.
Precisamente es la
Ley de Caza la que establece la clasificación de los espacios cinegéticos y la
obligatoriedad de la señalización en aquellos creados mediante declaración
expresa. Y además, resulta igualmente necesarios la señalización de otros
espacios como los refugios de caza y las zonas de seguridad creadas.
Esta nueva orden, a
la que deberán adaptarse todas las señales en un plazo máximo de 5 años, tiene
como objetivo regular la señalización de los cotos de caza, zonas de caza
controlada y reservas valencianas de caza, así como la señalización de ciertos
terrenos con el fin de informar sobre la posibilidad o no de ciertas prácticas
de caza en ellos y determinar las características, contenido y tipo de señales a
utilizar para ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Concretamente, los
terrenos que se señalizarán como zonas de reserva dentro de espacios
cinegéticos, zonas de adiestramiento de perros de caza y cetrería, zonas
marginales de caza, zonas de caza intensiva dentro de cotos intensivos,
palomares industriales y zonas de caza prohibida por la normativa de espacios
naturales protegidos.
Señales de primer y segundo orden
Según se recoge en
la nueva orden establecida por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente, las señales se ajustarán a un determinado diseño y se
distinguen entre señales de primer y de segundo orden.
En el caso de las
primeras, son aquellas que reflejarán la leyenda que corresponda al tipo de
espacio declarado a efectos cinegéticos o al tipo de zona con reglamentación
especial, es decir, del coto de caza, de la reserva valenciana de caza, zona de
caza controlada, refugio de fauna, zona de seguridad, zona de reserva, zona de
adiestramiento, zona de caza intensiva, palomar industrial, prohibida la caza y
zona marginal de caza.
Las señales de
segundo orden son aquellas que deben intercalarse entre las de primer orden y
complementarias a ellas, así a cada señal de primer orden le corresponde una de
segundo.
Las señales de
delimitación de los espacios cinegéticos o no cinegéticos declarados se
colocarán a lo largo del perímetro exterior, siendo obligatoria y necesaria la
colocación de señales de primer orden en los accesos a dichos espacios. La
distancia entre ellas en ningún caso será superior a 600 metros y su contenido
pueda ser visto desde el exterior del terreno señalizado. Las señales de
segundo orden se colocarán entre las de primer orden y separadas como máximo
unas de otras 100 metros.
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