Una bandera trans ondea ante el Congreso de los Diputados. EFE/Luca Piergiovanni/ArchivoEl pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo en relación con la modificación de la Ley Trans valenciana incorporada en la Ley de Acompañamiento 5/2025, de 30 de mayo.
El Defensor del Pueblo alega en su demanda que el citado precepto podría vulnerar el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución) y el derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Constitución) de las personas transexuales menores de edad, ha informado el alto tribunal en un comunicado.
Concretamente, se refiere al párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, modificado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
El inciso impugnado indica: “Para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.
El pasado mes de julio, Compromís solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la Ley Trans de la Generalitat por entender que la modificación respaldada por el PP y Vox "atenta contra los derechos de las personas LGTBI y legitima las pseudoterapias de conversión"
La diputada de Compromís en el Congreso Àgueda Micó y el diputado en Les Corts Francesc Roig registraron la solicitud formal.
La coalición entiende que existe una vulneración del principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 CE) porque la nueva ley debilita la protección contra la discriminación al suprimir la definición de "discriminación por error" y eliminar los conceptos de "victimización secundaria" y de "incumplimiento de medidas de acción positiva".
También observa un menoscabo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE), ya que impone requisitos médicos y psicológicos a las personas trans, regresando a un modelo que las considera "personas enfermas", y advierte sobre la regulación de las terapias de conversión.
Fuentes de la Generalitat han indicado que la Generliatat Valenciana "respeta plenamente el procedimiento y las decisiones del Tribunal Constitucional".
"Defendemos la capacidad de autogobierno y la competencia de la Comunidad Valenciana a legislar en materia de derechos y políticas públicas", han asegurado.
La actualización de la ley 8/2017 (ley Trans) se ha centrado en reforzar el acompañamiento a las personas menores trans y a sus familias, han esgrimido, a la par que ha indicado que "lo más importante es que nadie se sienta solo durante todo el proceso de transición".
"La prioridad de este gobierno son las personas y con esta actualización de la ley trans evidenciamos el compromiso del Consell con la dignidad y los derechos, especialmente de los más vulnerables, los menores de edad", han concluido.
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