Agustín Ferrer, Presidente del CVCA./PDA
El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) ha presentado un
escrito de alegaciones al Proyecto de Reglamento de Mediación de la
Comunitat. El documento ya ha sido presentado y entre sus propuestas
de mejora, la Abogacía Valenciana ha trasladado a la Conselleria la
necesidad de que se cree un punto específico en el Reglamento en el
que se contemple como imprescindible que la designación de las
personas o entidades mediadoras en las mediaciones intrajudiciales
-aquellas que se desarrollan en sede judicial- sea únicamente de
profesionales con capacidad para defender o representar en derecho a
las partes en los juzgados y tribunales, es decir, que sean
designados en este caso solo mediadores en los que concurra la
condición de abogado o de procurador.
El
Consejo Valenciano establece una serie de propuestas de mejora que no
pretenden modificar la Ley, sino desarrollarla, estableciendo las
especializaciones que se necesitan en según qué materia y los
requisitos profesionales que, por su formación y experiencia, son
requeridos para determinadas materias de mediación. Una cuestión
imprescindible, según el CVCA, para que la mediación llegue a buen
fin, dado que puede darse el caso de que, al alcanzarse un acuerdo,
si el mediador o uno de los dos comediadores no es un profesional del
derecho, éste pueda resultar contrario a derecho. También existe el
riesgo de que las partes puedan no entender cómo alcanzar una
conciliación para que ésta sea validada judicialmente o que no se
sepa expresar en los términos jurídicos necesarios para su
aprobación por parte del Juzgado.
Desde
la institución que representa a la Abogacía de la Comunitat
Valenciana siempre se ha defendido la adopción de vías alternativas
a la judicial para la resolución de conflictos como medio para la
descongestión de la Justicia, pero, según señala el presidente del
CVCA, Agustín Ferrer, “este nuevo reglamento de Mediación debe
ser un buen instrumento, no podemos caer en un desarrollo de la ley
que provoque justo el efecto contrario al que queremos, mayor
congestión de la Justicia, y menos en el momento en el que nos
encontramos. Ese es el riesgo que corremos si no incluimos a un
profesional del derecho obligatoriamente en estas mediaciones, al
tener que aclarar el Juzgado qué es lo que pide o necesita, al
alcanzarse acuerdos contrarios a derecho, al alcanzarse acuerdos que
no solucionan la controversia jurídica que se plantea judicialmente,
al alcanzarse acuerdos de imposible cumplimiento jurídico o acuerdos
que, directamente, no se entienden en el ámbito judicial en el que
se producen o al no estar adaptados al lenguaje del pleito en el que
se suscitan. Todo esto es lo que decimos justamente en estas
alegaciones”.
El
presidente del Consejo concluye que “con el Covid-19 tenemos la
obligación de potenciar la mediación, como una forma eficaz de
sacar los conflictos de las sedes judiciales. Es una forma de evitar
la presencia física de los ciudadanos y abogados en las sedes
judiciales, facilitando la solución a los problemas de aforo en los
edificios judiciales. Es el momento de que la Conselleria a través
del Reglamento de Mediación potencie de forma real la mediación
intrajudicial, sin los abogados la mediación intrajudicial no
funcionará”.
Propuestas
de mejora basadas en la garantía de la deontología profesional
Asimismo,
el Consejo Valenciano plantea una serie de modificaciones en relación
a la comprobación de las inscripciones de profesionales mediadores
en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras de la
Comunitat Valenciana; y considera conveniente, que se prevea en la
citada Ley, la unificación en un único registro de todos los
mediadores y entidades mediadoras pertenecientes a los colegios de la
Comunitat, a través de los consejos autonómicos de los colegios
profesionales.
También,
en cuanto a las mediaciones intrajudiciales -y en especial en
aquellas en las que una persona tenga el beneficio de justicia
gratuita o no exista expediente electrónico- el Consejo Valenciano
de Colegios de Abogados, estima imprescindible que se garantice en el
Reglamento la exigencia de la cercanía física del mediador al
juzgado o tribunal mediante el domicilio de su despacho profesional.
Del
mismo modo, el Consejo propone cuestiones a mejorar para su inclusión
en la nueva normativa, como la necesidad de controlar el intrusismo
de mediadores o entidades mediadoras, vigilando la homologación de
acuerdos alcanzados por esta vía alternativa a la resolución
judicial de conflictos; la obligación de establecer un control en
los pagos de los servicios a los mediadores a través de un baremo, y
en caso de mediaciones más complejas, estableciendo diferentes
cantidades para la subvención; así como el hecho de que se incluya
a los Colegios de Abogados, como los únicos que puedan homologar la
formación de los letrados y letradas mediadores, debido a su
condición de corporación de derecho público y garantes de la
deontología profesional.
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