El enlace contractual es una figura jurídica que consiste en lo siguiente: se considerará enlace contractual cuando entre contrato temporal y contrato temporal siendo los sujetos contratantes, exactamente los mismos y el objeto del contrato igual, no haya un mínimo de veinte días de diferencia.
Es decir, si al menda de turno lo contratan mediante un contrato temporal y al finalizar este, la misma empresa lo vuelve a contratar con el mismo puesto no habiendo veinte días de diferencia, como mínimo, se considerará enlace contractual y por lo tanto ese último contrato está hecho en fraude de ley y el trabajador se presumirá contratado indefinido.
Esta figura es de vital importancia puesto que impide que se pueda mantener a un trabajador contratado hasta el infinito y más allá, a base de contratos temporales. Vale, no lo impide, porque se hace, pero lo prohíbe, que ya es.
En derecho laboral todo trabajador (dicho en líneas generales ya que el espacio del que dispongo es el que es) contratado se presume indefinidamente a no ser que se demuestre su temporalidad. Esta legislación tan proteccionista del trabajador proviene de la época del franquismo donde, sobre todo en Puerto de Sagunto, la gente entraba a trabajar a los 16 o 18 años a la fábrica, con un contrato, y se jubilaba en la misma fábrica. Hablamos de empresas enormes, con una plantilla inmensa y que, en épocas de crisis, tenían poca necesidad de ajuste salvo cuando se tuvo que cerrar porque directamente, ya no era rentable.
La figura del enlace contractual viene a defender a los intereses y derechos de los trabajadores para que un empresario no pueda mantener al trabajador contratado indefinidamente a base de contratos temporales con la espada de Damocles pendiendo sobre su cabeza de que el empresario, llegado el momento, pueda rescindir la relación laboral sin necesidad de despido, sólo porque se acaba el contrato y por lo tanto no ha de despedir al trabajador y pagar el costoso despido de 45 días por año trabajado.
El mercado laboral desde la época del Estatuto de Trabajadores hasta ahora ha cambiado y mucho, ahora las PYMES llevan el peso de la economía española y para una pequeña tienda de ropa, por poner un ejemplo, le cuesta menos cerrar la tienda que despedir a uno o dos trabajadores que lleven 4 o 5 años trabajando. Existe poca flexibilidad. Como quiera que la empresa que cierra no vuelve a abrir supone una pérdida futura de oferta de empleo. De ahí que la empresa necesite, necesariamente, capacidad de ajuste en época de crisis.
Los contratos temporales ayudaban al empresario a contratar al trabajador que necesitara durante la época que necesitara y el tiempo que necesitara y la figura del enlace contractual prohibía que el empresario se aprovechara de esta modalidad contractual para mantener indefinidamente a un trabajador atado con contratos temporales para disminuir su seguridad laboral.
En una de las reformas del año pasado del PSOE, esta figura del enlace contractual, se prohibió. El empresario podía contratar indefinidamente a un trabajador a base de contratos temporales, nada dijeron los sindicatos. Ni una sola manifestación.
En esta última reforma, el gobierno actual, lo ha vuelto a prohibir y los sindicatos se manifiestan contra esta reforma.
Que cada cual saque sus propias conclusiones.
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