En el acto del juicio oral no puede llegarse a otra conclusión que la imposibilidad de considerar los hechos constitutivos del delito de falsificación en documento oficial (según la calificación definitiva del Ministerio Fiscal), ni siquiera por la vía imprudente a que alternativamente se refería al Ministerio Público por aplicación de la previsión típica del artículo 391 del Código Penal; ni de documento público en el que insistía la acusación particular al calificar los hechos, tras retirar la acusación por los restantes delitos recogidos en su escrito de conclusiones provisionales, aunque manteniendo la misma tanto respecto del alcalde señor Ciscar como del Secretario del Ayuntamiento, señor Gass.
En todo caso, de ningún modo puede atribuirse responsabilidad penal ni en la redacción, ni en el ocultamiento, ni en la omisión de diligencia debida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piles, que actuó en defensa de los intereses del municipio en las distintas gestiones tendentes a la consecución de la subvención necesaria para hacer frente a una obra de imposible ejecución con los recursos propios municipales, sometida a la aprobación del Pleno Ayuntamiento en las diversas sesiones a las que se ha hecho referencia, ni desde luego responsabilidad alguna derivada de la firma de un Convenio por delegación expresa del Pleno Municipal en la sesión de 2 mayo 2007.
El único reproche que con carácter residual parece deducirse del ejercicio de la acción penal tanto por el Ministerio Público respecto del señor Alcalde, como de la acusación particular respecto de este último y el señor Secretario, pudiera residenciarse en la insuficiente inteligencia y dación de cuenta del contenido del borrador de Convenio recibido desde la Diputación al Pleno del Ayuntamiento en la sesión del 2 mayo 2007. La explicación que ofrecieron en el acto de la vista del juicio oral, unida a la imposibilidad de atribuirles participación dolosa falsaria en la confección de aquellos documentos, les liberan de toda responsabilidad, ni siquiera por la vía de la omisión inexcusable, debiendo además advertir que, según consta en el acuerdo adoptado en la sesión plenaria del 2 mayo 2007, una vez aceptada por unanimidad la razón de urgencia para incorporar entre los asuntos del Pleno el de la aprobación del Convenio tan repetido, consta expedido por el fedatario público que se dio cuenta del borrador de Convenio de colaboración, produciéndose diversas intervenciones de los señores Concejales que lo tuvieron por conveniente, sin que constara ninguna petición siquiera de lectura del documento recibido y que se sometía a aprobación, la que se produjo por unanimidad de todos los presentes, entre los cuales se encontraba el querellante señor Román. Llevado al límite la posible responsabilidad por la omisión en la exhaustiva y puntual dación de cuenta, también podría alcanzar la misma a quien en el ejercicio de su responsabilidad edilicia, tampoco exigió el conocimiento directo y personal del documento que aprobó.
Además, no puede en consecuencia alcanzarse otro pronunciamiento que el absolutorio respecto de los dos acusados, con todos los pronunciamientos favorables que son propios.
Por otra parte, la temeridad con la que se ha formulado inicialmente acusación por delitos imposibles respecto de ambos acusados y muy especialmente la utilizada para imputar al señor Secretario del Ayuntamiento la comisión de un delito por el riguroso cumplimiento de la función encomendada, justifica la imposición a la acusación particular de las costas generadas a este último. Las restantes se declaran de oficio.
En definitiva el fallo al que se ha llegado es el de absolver a Vicente Salvador Ciscar Salelles del delito de falsificación en documento oficial o documento público por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular respectivamente.
Por otra parte, absolver a Gustavo Gass Castañeda del delito de falsificación de documento público por el que venía siendo acusado por la Acusación Particular en este procedimiento.
Por último, imponer a Pedro Román Zamorano el pago de las costas causadas a Gustavo Gass Castañeda, declarando de oficio la restantes.
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