La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a ocho años y
medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación al
exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri (PSPV-PSOE) que estaba acusado
de fraccionar contratos de la Concejalía de Comercio.
La Sala
impone, como cooperadores necesarios del mismo delito, ocho años y medio
de inhabilitación a un asesor y siete años de inhabilitación al que
fuera jefe de gabinete de Alcaldía, según ha avanzado el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Los magistrados
consideran probado que los tres acusados -Echávarri y sus asesores
Eduardo Díez y Pedro de Gea- contravinieron conscientemente los
principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las
licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar
la Gala de los Premios de Comercio de 2016.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Alicante ha condenado a sendas penas de
inhabilitación al exalcalde de Alicante Gabriel E.F. y a dos de sus
antiguos asesores, Pedro D.L. y Eduardo D.E., por prevaricar en la
adjudicación
de
diversos contratos de la Concejalía de Comercio, concretamente los
relativos a la promoción publicitaria de una gala del comercio y
a la renovación de cartelería en dos mercados municipales y un mercadillo.
El tribunal ha impuesto al ex primer edil alicantino ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público
que implique el ejercicio de los cargos de alcalde, teniente de alcalde o concejal de cualquier corporación local.
Por su parte, el exasesor Pedro D.L. también ha sido condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación, en su caso para
ejercer como asesor o funcionario de cualquier corporación local.
Finalmente, el que fuera jefe de Gabinete de Alcaldía, Eduardo D.E., ha sido condenado a siete años de inhabilitación para
el ejercicio de los mismos cargos que el anterior acusado.
La sentencia ha sido notificada este martes a las partes, que pueden recurrirla en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El tribunal considera al exalcalde de Alicante autor de un delito continuado de prevaricación, al asesor Pedro D.L., cooperador
necesario del mismo delito continuado, y al exjefe de Gabinete de la Alcaldía,
Eduardo D.E.,
cooperador necesario de un delito de prevaricación, sin continuidad delictiva.
La
Sala ha declarado probado que los tres acusados “actuaron
arbitrariamente” al adjudicar, entre noviembre y diciembre de
2016, un total de 25 contratos menores desde la Concejalía de Comercio,
competencia que tenía delegada entonces el propio alcalde. A su juicio,
al operar de ese modo, beneficiaron “siempre y únicamente” a
profesionales elegidos “por propia voluntad del alcalde
y de sus asesores”.
De
acuerdo con la sentencia, de esas 25 facturas, nueve “superan la mera
irregularidad administrativa”. Son las correspondientes
al pago de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los
Premios del Comercio 2016 y las incluidas en un bloque destinado a la
renovación de cartelería de dos mercados municipales y un mercadillo.
Para
los magistrados, en el caso de esas nueve facturas, los acusados
“contravinieron, consciente y plenamente, los principios
de la contratación relativos a la libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad
de trato de todos los ciudadanos, cercenando el logro de un eficiente
uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.