Ximo Pons fue el instructor del caso. FOTO EPDAEl Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer ha decidido suspender de empleo al funcionario que ha ganado el contencioso administrativo contra la Corporación, por retirarle de su función de manera indebida tras abrirle un expediente por un presunto desfalco de dinero público en 2006. La paradoja es que el Consistorio, pese a que le ha suspendido de empleo, le paga un sueldo base cada mes porque “no se le puede suspender de sueldo”, afirma el alcalde, Leandro Benito.
Según el primer edil, el contencioso administrativo que presentó el trabajador contra el Ayuntamiento en materia laboral “se ha perdido por un defecto de forma, y nos obliga a indemnizarle y a pagarle su sueldo hasta que salga la sentencia de lo penal” tras certificarse que se quedaba con dinero de licencias de empresas y particulares.
En este sentido, Benito argumenta que el equipo de gobierno “ha decidido no readmitir a este trabajador por dos cuestiones: primero porque ahora sólo le estamos pagando el sueldo base y si lo readmitiéramos le tendríamos que pagar complementos y antigüedad y saldría mucho más caro para el Ayuntamiento, y segundo por funcionalidad, porque no creemos conveniente readmitir a un funcionario que tiene pendiente un juicio penal”.
“Los socialistas y EU hicieron mal en su día el expediente y ahora por buscar el ruido mediático están pidiendo su readmisión”, critica el alcalde.
Corría el año 2006 cuando se creó una comisión para tratar este asunto, siendo instructor del caso el concejal Ximo Pons. El hecho de que fueran los políticos quienes suspendieran de empleo y sueldo a Abel Asins fue determinante para que el Consistorio perdiera el juicio pese a probarse los hechos. Esta comisión fue respaldada por los servicios jurídicos y en aquella época el secretario municipal cogió la baja y fue su hija Amparo la que hizo las labores de secretaria accidental.
El expediente se inició en agosto de 2006 y terminó el 16 de febrero de 2007, que concluyó imponiendo una sanción disciplinaria muy grave por realizar ‘‘tramitaciones defectuosas de expedientes administrativos abiertos por licencias de obra, actividad y vados’’. Según se recoge, utilizaba ‘‘protocolos de actuación fuera de la legalidad’’ y fuentes municipales tildaron en la época de ‘‘Ayuntamiento paralelo’’ lo impuesto por Asins. El funcionario cobraba a particulares y empresas por licencias y trámites que no se hacían nunca y ese dinero iba a una cuenta bancaria privada o se pagaba en efectivo, pero nunca llegaba al Consistorio.
Cuando comenzaron a conocerse los primeros casos, la alcaldesa, Amparo Mañó, mantuvo una reunión en la que participó, además de Asins, la esposa de éste, así como el secretario, José Antonio Sancho, y el funcionario Voro Vidal, según ha ratificado uno de los presentes a El Periódico de Aquí. Según la misma fuente, el funcionario que acabó expulsado del Ayuntamiento amenazó con ‘‘tirar de la manta’’.
Precisamente, el Partido Socialista lleva desde junio preguntando por la situación de este funcionario. El 2 de junio la edila Reyes Antoni presentó por registro de entrada una petición para que ‘‘se nos informe si el funcionario Abel Asís está percibiendo retribuciones económicas mensuales por parte de este Ayuntamiento y desde qué fecha’’.
Al no obtener respuesta, fue el portavoz, Octavio Herranz López, quien el 23 de junio volvió a formular la misma pregunta, amparándose en el artículo 118.4 de la Ley 8/2010 de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
La respuesta por parte del Consistorio llegó un mes más tarde, el 23 de julio, en la que responde literalmente: ‘‘según escrito recibido en este Ayuntamiento en fecha de 23 de junio, por el cual se solicita información sobre las retribuciones mensuales que percible el funcionario Abel Asís, por la presente la informo que en este Ayuntamiento no consta ningún empleado público con ese nombre’’.
Tras esta respuesta, la edila Reyes Antoni volvió a presentar el 25 de septiembre otra petición por registro de entrada, aludiendo en esta ocasión al artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de bases de Régimen Local, entre otras, un escrito en el que se recoge correctamente el nombre del funcionario y que todavía no ha obtenido respuesta. En el documento los socialistas afean al alcalde el hecho de que en lugar de responder que no conocían a ningún funcionario con ese nombre, hubiese requerido la corrección del apellido, como recogen varios artículos de la Ley de 30/1992, así como el artículo 156 del ROF.
Fuentes próximas al funcionario han señalado a El Periódico de Aquí que la condena al Consistorio incluía también su readmisión, ‘‘pero han decidido cautelarmente no hacerlo, un hecho que está recurrido ante el TSJ valenciano’’.
Queda pendiente, por otra parte, la causa penal.
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