El
titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que investiga
el “Caso Imelsa”, ha citado a declarar al exvicealcalde de Valencia,
Alfonso Grau, en calidad de investigado
en la pieza separada abierta por presunto blanqueo y delito electoral.
El instructor imputa también al que fuera administrador de la candidatura del PP para las elecciones municipales de 2011,
José Antonio Moscardó, y a Juan José Medina,
exalcalde de Moncada y exvicesecretario
de
organización del
partido en la provincia. Ambos figuran como autorizados en la cuenta
bancaria que investiga el Juzgado por no estar sometida a fiscalización
alguna.
En
una providencia, notificada hoy a las partes, el titular de Instrucción
18 llama también a declarar como investigado al exasesor municipal que
figura como titular de otra cuenta
bancaria en la que el partido ingresaba el dinero procedente de la
venta de la lotería de Navidad.
La
declaración de estos cuatro imputados en relación con los comicios de
2011, que tendrá lugar el próximo 19 de septiembre, se suma a la
realizada ayer la exsecretaria del grupo
municipal del PP, Carmen García Fuster, y la administradora provincial
de la candidatura popular a las elecciones municipales de 2015,
Montserrat Tello.
En
el auto por el que el magistrado acordó en julio ampliar al delito
electoral la pieza separada en la que se investigaba el blanqueo de
capitales, el instructor considera que existen
indicios de que el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, en
“ejecución de un plan preconcebido”, cargó gastos electorales en las
campañas de 2011 y 2015 a una cuenta bancaria, gestionada básicamente
por García Fuster, “carente de toda fiscalización
y reflejo en la contabilidad del PP”. Añade que de las diligencias
practicadas hasta el momento, existe una “aparente infracción tanto de
la normativa aplicable en materia de financiación de partidos políticos
como de régimen local”.
El
instructor entiende que “resulta razonable que la investigación y la
imputación se proyecte, de inicio, tanto sobre los administradores
electorales como sobre aquellas personas
que respecto de la cuenta bancaria y sus fondos tenían capacidad de
decisión o disposición”. Estos últimos, que habrían participado en la
comisión del delito “con actos conscientes de colaboración”, tendrían la
consideración de cooperadores necesarios. El
delito electoral no puede imputarse al Partido Popular como persona
jurídica.
Delitos conexos
En
su resolución, el juez concluye que el delito electoral se habría
cometido de manera continuada y en conexión con el de blanqueo; por eso
acuerda investigarlos conjuntamente,
ampliando el objeto de esta pieza separada en la que hay
47 personas
imputadas más el PP, imputado como persona jurídica, y
en la que se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por
concejales y asesores en vísperas de las elecciones municipal de 2015.
Esa cantidad presuntamente les era devuelta por el partido en dos
billetes de 500 euros para “aflorar” “un dinero en
metálico, en cuantía próxima a los 50.000 euros (…) que podría tener su
origen en el cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de
contratos públicos”.
Precisa,
no obstante, que la ampliación del objeto de la investigación no puede
llevar a “proyectar sobre los aportantes investigados por
blanqueo, por el solo hecho de la aportación, imputación participativa
en el presunto delito electoral”.
Con
esta decisión, el juez decidía incorporar a la causa las diligencias de
investigación penal abiertas por la Fiscalía tras la denuncia
interpuesta por tres representantes de Compromís
en el Consistorio valenciano.
La
investigación por blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia,
ampliada al delito electoral, es una pieza separada del “Caso Imelsa”,
en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones
ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana:
Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la
Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la
empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por
malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de
influencias y blanqueo.
Se estructura en una pieza principal y cuatro separadas.
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