Javier Sánchez Santos, a su llegada a la Ciudad de la Justicia el día que presentó la demanda de paternidad, en septiembre de 2017. EFE/Archivo El juicio por la supuesta paternidad de Julio
Iglesias respecto a Javier Sánchez-Santos se celebrará el próximo
jueves a las 9 horas en la sala de vistas número 14 de la Ciudad de la
Justicia de Valencia en ausencia del cantante, que no ha sido citado, y a
puerta cerrada por decisión del juez.
La negativa del artista a repetir una prueba de ADN que ya obra en la
causa y que concluye que es el padre biológico del denunciante ha
motivado la decisión del juez de no citarle, aunque podría acudir, si
así lo considera, a una vista oral que se desarrollará a puerta cerrada,
a fin de "garantizar la protección de la intimidad y vida privada de
las partes".
Sánchez-Santos, que habría nacido en 1976 fruto de una relación de Julio
Iglesias con la bailarina María Edite, ha incluido en su demanda de
paternidad -la tercera en los últimos 28 años- una prueba de ADN hecha a
partir de muestras de unos quince objetos (colillas, pañuelos, latas de
bebida o servilletas) recogidos en la basura por un detective en Miami,
donde reside el artista y sus hijos, que confirmaría la paternidad.
La muestra analizada pertenece a uno de los hijos, Julio José Iglesias;
fue analizada en España, en un laboratorio especializado de Zaragoza, y
concluye que el denunciante está emparentado con el cantante al 99,99 %
de probabilidades.
Según ha detallado a EFE el abogado del cantante, el castellonense
Fernando Falomir, el juicio será "un trámite pero también una incógnita;
las posturas de ambas partes están perfectamente definidas y no creo
que haya sorpresas en la presentación de pruebas".
"El asunto ya está juzgado en tres procedimientos anteriores: dos en
Valencia (1991 y 1992) y uno en Marbella en 2004, sin que en ningún caso
prosperase la demanda", y en todos ellos intervino el despacho
castellonense en defensa del cantante.
Sin embargo ahora, según ha explicado a EFE el abogado de Javier
Sánchez-Santos, Fernando Osuna, "existen nuevos elementos que permiten
una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que
no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia,
es decir, la prueba de ADN".
Las pretensiones del demandante se basan en dos circunstancias, según
detallas Osuna: "La prueba de ADN que determina que ambos tienen el
mismo padre y la negativa de Julio Iglesias a repetirla con todas las
garantías procesales. Esa negativa tiene una gran trascendencia judicial
y prácticamente convierte en padre a Iglesias".
"Tenemos todas las pruebas del juicio que se celebró hace 30 años,
cuando el demandante no disponía de ninguna prueba de ADN, y muchas
fotografías de Julio Iglesias con María Edite en la Costa Brava durante
siete días; además del gran parecido físico del demandante, pero todo
eso son prueba secundarias", agrega el letrado de Javier Sánchez-Santos.
Por el contrario, la defensa del cantante insistirá en que "esto está
juzgado ya, en el fondo y en la forma", y añade: "La novedad es una
prueba que nosotros cuestionamos, tanto la forma en la que se obtuvo la
prueba como el análisis en sí mismo".
Para Falomir "hay poca jurisprudencia sobre la licitud de este tipo de
pruebas en procesos civiles. Cuesta mucho entender que en un
ordenamiento jurídico con tanta protección sobre nuestros datos
personales alguien pueda disponer de la mayor información posible sobre
un individuo, como es su ADN, y que eso se pueda obtener sin
consentimiento o autorización judicial es cuanto menos cuestionable".
Así, los dos únicos testimonios que previsiblemente se escucharán en la
sala de vistas serán los del detective que consiguió el material
genético, que deberá informar sobre cómo lo obtuvo, la forma en que lo
conservó y trajo a España, y el de los técnicos del laboratorio
zaragozano que los analizó, que darán detalles técnicos sobre el método
de análisis y la fiabilidad del mismo.
Pero antes, el letrado castellonense instará al juez a que se pronuncie
sobre la conveniencia de seguir adelante con el proceso o sobreseerlo,
como entiende esta parte, por tratarse de una "cosa ya juzgada".
"Si estima que no, entraremos en la fase de práctica de prueba y nuestro
defendido se someterá a dicha prueba de ADN; llegado este momento no
tendrá ninguna objeción a someterse a la misma", ha avanzado Falomir.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia