El
Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha sobreseído
provisionalmente la causa en la que se investigaba el supuesto cobro de
comisiones a las mercantiles proveedoras de material ortoprotésico para
los hospitales que gestiona Ribera Salud.
Tras
interrogar a testigos, analizar facturas y estudiar los informes
solicitados a distintas administraciones y organismos, el instructor
concluye que no hay indicios de los delitos de malversación, cohecho y
corrupción en los negocios que se estaban investigando desde mayo de
2016 tras recibirse un atestado de la Unidad de Delincuencia Económica y
Fiscal de Policía Nacional que, a su vez, recogía
la denuncia de la Sección Sindical de Ribera Salud.
Según
la denuncia sindical, la central de compras B2B, entidad perteneciente a
la sociedad que gestiona de forma privada el Hospital
por concesión administrativa, estaba cobrando una comisión de hasta un
30 por ciento a los proveedores de prótesis si bien era la Generalitat
Valenciana la que finalmente realizaba el pago de estos productos.
Según
recoge el auto, los denunciantes decían basarse en un anónimo recibido y
en “manifestaciones de traumatólogos”, “suministrando
datos muy escasos” por lo que el juzgado ha practicado numerosas
diligencias encaminadas a “determinar si se ha producido una actividad
delictiva en la gestión de la prestación ortoprotésica y concretar el
posible ilícito penal”.
Así,
el juzgado ha requerido informes a la Conselleria de Sanidad, al
Registro Mercantil y a la Agencia Tributaria; se han revisado facturas
y contratos y se ha tomado declaración a los dos denunciantes y cinco
testigos vinculados a las empresas proveedoras.
En
su resolución, el magistrado explica que el pago de la prestación
endoprotésica está excluido del objeto contractual de las concesionarias
y el gasto es asumido directamente por la Conselleria de Sanidad. “Este
procedimiento ha sido corroborado por todos los testigos que han
comparecido”, expone.
El
juez considera que procede el archivo de la causa porque “las
negociaciones llevadas a cabo entre los distintos suministradores de
prótesis y la central de compras B2B no han alterado el precio de las
prótesis que la Generalitat debe abonar”. A este respecto, añade que “no
han supuesto un mayor coste para el erario público, pues la propia
Administración negocia y fija los precios de las
prótesis. Así, el cobro de rapeles u otros conceptos por la plataforma
de compras B2B no se puede relacionar con un correlativo mayor coste
para la Administración”.
Por
tal motivo concluye que no existe prevaricación porque “no se ha
acreditado un perjuicio para el patrimonio administrado”. Además,
apunta, “no consta que ninguna autoridad o funcionario público haya
desviado fondos de alguna manera ni que haya favorecido intereses
privados a cambio de alguna remuneración” por lo que “no hay base para
continuar el procedimiento” por cohecho ni por ninguno
de los delitos contra la Administración Pública.
El
magistrado descarta también que los hechos investigados tengan encaje
en el delito de corrupción en los negocios por cuanto según
ha quedado acreditado “la adquisición de las prótesis no depende de la
central de compras B2B, sino que son los propios profesionales de la
medicina, quienes prescriben la prótesis que consideran adecuada, tal
como ha quedado reflejado en el procedimiento
expuesto, dentro del catálogo HERA confeccionado por la Generalitat”.
Además,
para que exista delito, “el beneficio o ventaja injustificados deben
percibirse por un directivo, administrador, empleado o colaborador
de una empresa mercantil o de una sociedad, para sí o para un tercero”.
En esta caso, sin embargo, “las cuotas cobradas a los proveedores por
la adhesión a la central de compras se perciben y facturan por la propia
central B2B, como contraprestación a sus
servicios, y no por administradores, empleados u otras personas en su
provecho o de terceros”.
En
el auto, el magistrado insiste en que para cometer tal delito es
preciso demostrar que la contraprestación carece de justificación,
desde el punto de vista comercial o del tráfico jurídico, “lo cual
tampoco está acreditado en el caso de B2B, pues los testigos coinciden
en señalar que es práctica habitual en el sector la concentración en
unos pocos proveedores, para facilitar la gestión
del Hospital y tener beneficios asistenciales, en la medida en que
dicha limitación se traduce en mejor gestión del almacenaje e
instrumental y más adecuada formación de profesionales”.
La
investigación judicial, aclara el instructor, “no tiene por objeto
determinar la eficiencia y coste del sistema de concesión administrativa
del servicio público, cuestión a dilucidar en otros ámbitos, sino
esclarecer si los hechos investigados son subsumibles en alguno de los
tipos penales previstos en el Código Penal y averiguar quién puede ser
responsable”, extremos éstos que han quedado descartados
en una resolución, notificada hoy a las partes, según la cual “no
consta que se haya producido un indebido favorecimiento por B2B Salud de
unos proveedores frente a otros” ya que “compete al facultativo
prescribir libremente la prótesis adecuada y de que no
constan informaciones que contradigan esta potestad”.
En
el auto en el que se acuerda el archivo de la causa, el juez rechaza la
práctica de las diligencias solicitadas en diciembre por Podemos,
partido político personado como acusación popular, porque las pidió
fuera de plazo, cuando ya habían expirado los 18 meses de instrucción.
Ninguna de las partes, ni fiscal, ni acusaciones ni defensas, habían
pedido una renovación de la primera prórroga que
se acordó en noviembre de 2016.
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