El ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, licenciado en Derecho, se saltó una clase. La Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se
ha declarado no competente para celebrar el acto de conciliación solicitado por
el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, previo a la interposición
de una querella contra la vicepresidenta del Gobierno autonómico, Mónica Oltra,
por presuntos delitos de calumnias e injurias.
El Tribunal
considera que “el acto de conciliación tiene naturaleza de jurisdicción
voluntaria” y recuerda que la ley que lo regula atribuye la competencia para
celebrarlo a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de lo Mercantil
y a los jueces de paz, con independencia de que el acto de conciliación sea el
paso previo a un proceso civil o a uno penal.
A este
respecto, el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ceres, remite al
artículo 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, “norma aplicable en este
momento, en la cual se indican como dijimos que los letrados de la
Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Mercantil y
jueces de Paz son los únicos competentes para todos los actos de conciliación,
y por ello, tanto los que pueden proceder a un proceso civil como los que
necesitan anteceder a un proceso penal”.
La Sala de lo
Civil y Penal inadmite el escrito del expresidente del Consell. Apela al
artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y recuerda que en dicho
artículo, que regula las competencias del TSJCV “en ninguno de sus apartados,
letras y números se menciona el acto de de conciliación”, sin que pueda
entenderse que esté incluido implícitamente.
En este
sentido, el TSJCV subraya que, como tribunal civil la Sala tiene “competencia
propiamente jurisdiccional, no de actividad que pueda entenderse de
jurisdicción voluntaria”. Y como tribunal Penal, “la norma habla de instrucción
y fallo de causas penales”. El acto de conciliación, concluye “no comporta
actividad jurisdiccional o procesal”, motivo por el cual queda excluido de las
competencias que la ley atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Alto
Tribunal autonómico.
El TSJCV se declara no competente y recuerda al
solicitante del mismo que “puede usar su derecho ante el Juzgado de Primera
Instancia de Valencia que por turno corresponda, al cual se considera
competente”.
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