Imagen del 2014 en Gerona, según recoge Google.
Segunda hoja del polémico anuncio.
El BOP de Barcelona. EPDA
Publicación del nombramiento del cargo.
Primera hoja del BOE publicado el 30 de abril, un día antes del puente de mayo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 30 de abril, antes del puente de mayo, un contrato millonario a una empresa con domicilio desconocido para proveer de un millón de hisopos para hacer pruebas de coronavirus. Concretamente 4'3 millones de euros para comprar estos bastoncillos que van para MJ Steps, por un procedimiento de adjudicación a dedo, al tratarse de un ''negociado sin publicidad acelerado''. Las dudas residen en la empresa, puesto que consta en el propio BOE que su dirección es desconocida, según ha verificado El Periódico de Aquí en el BOE de 30 de abril, que se adjunta.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, al respecto ha señalado este domingo que fue ''un error administrativo que va a ser corregido'' publicar dicho contrato, en respuesta a preguntas de periodistas en la comparecencia junto a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Como ha podido comprobar el detective Juan de Dios Vargas, MJ Steps Europe SL pertenece a MJ Steps GMBH, como se recoge en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En el mismo consta que Michael Anthony Gelpke se inscribe como liquidador el 8 de enero de 2015. En MJ Steps Europe SL aparece el mismo sujeto como administrador único. Una empresa que fue extinguida, por tanto, según los datos del Registro Mercantil hace 5 años. Precisamente éste fue dado de baja del padrón de Barcelona el lunes 27 de abril de 2015, como consta en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. ''Se ha procedido a la incoación de oficio del expediente para dar de baja en el padrón de habitantes de este municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año'', como se adjunta igualmente, como ha podido comprobar el detective privado y director del despacho Detectives Distrito 46.
Con el nombre de MJ Stemps aparece una empresa en Suiza de cosméticos, la ya extinguida indicada anteriormente y otra en Barcelona con domicilio en Bertran i Guell 44-C, cuyo objeto social es el de venta de prendas y productos textiles y la actividad: 'comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero'.
El BOE recoge literalmente:
''12. Adjudicatarios:
12.1) Nombre: MJ Steps.
12.3) Dirección: Dirección desconocida.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120 Jueves 30 de abril de 2020 Sec. V-A. Pág. 17471
cve: BOE-B-2020-13138
Verificable en https://www.boe.es
12.4) Localidad: Dirección desconocida.
12.7) País: España.
13. Valor de las ofertas:
13.1) Valor de la oferta seleccionada: 4.300.000,00 euros.
16. Procedimientos de recurso:
16.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso:
16.1.1) Nombre: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
16.1.2) Dirección: Alcalá, 56.
16.1.3) Localidad: Madrid.
16.1.5) Código postal: 28014.
16.1.6) País: España''
Esta adjudicación a dedo estaría incumpliendo el artículo 122 de la Ley de Contratos del Estado:
''Artículo 122 Pliegos de cláusulas administrativas particulares
1.Los
pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse
previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y
siempre antes de la licitación del contrato,
o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser
modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético.
En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de
actuaciones.
2.En
los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los
criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones
sociales, laborales y ambientales que como
criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales
de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los
derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de
cesión del contrato salvo en los casos en que
la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir
las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio
Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones
requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de
contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus
efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a
las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia
de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios.
Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro
contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de
datos.
Sin perjuicio de lo establecido en elartículo
28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y
por el que se
deroga laDirectiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya
ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego
se hará constar:
-
-
a)La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
-
-
b)La
obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos, sin perjuicio de lo establecido en el último
párrafo del apartado 1 del artículo 202.
-
-
c)La
obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la
formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto
dónde van a estar ubicados los servidores y desde
dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
-
-
d)La
obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de
la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a
que se refiere la letra c) anterior.
-
-
e)La
obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen
previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido
por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de
los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el
párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e)
anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los
efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1
del artículo 211.
Número
2 del artículo 122 redactado por el número cinco del artículo 5 del
R.D.-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración
digital, contratación del sector público y telecomunicaciones
(«B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 6 noviembre 2019
3.Los
pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer
penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192,
para los casos de incumplimiento o de cumplimiento
defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma,
en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios
de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas
características el carácter de obligación contractual
esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del
artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido
en los artículos 130 y 201.
4.Los
contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte
integrante de los mismos.
5.La
aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar
modelos de pliegos particulares para determinadas
categorías de contratos de naturaleza análoga.
6.La
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado deberá informar con
carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas
particulares en que se proponga la inclusión de
estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.
7.En
la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos,
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás
Administraciones Públicas integrantes del sector
público estatal, la aprobación de los pliegos y de los modelos
requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este
informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas
particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya
sido previamente objeto de este informe''
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