El
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha presentado
hoy, durante su VI Congreso, la actualización de la Guía de criterios
de actuación judicial frente a la violencia de género, que recoge las
últimas modificaciones legislativas en este ámbito, incluidos nuevos
tipos penales como el acoso, el sexting, los matrimonios forzados o la
mutilación genital.
La
Guía, que actualiza los criterios prácticos que se aplican en el
trabajo diario de los órganos judiciales con competencias en violencia
de
género, pretende servir como documento práctico para todos los
profesionales implicados en la erradicación de este tipo de delitos y
unificar la forma de proceder en esos Juzgados para que el tratamiento y
protección de las víctimas sea igual en todo el territorio
nacional.
El
texto ha sido presentado por la presidenta del Observatorio y vocal del
Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, junto a los
magistrados
miembros del Grupo de Expertos en materia de violencia de género del
órgano de gobierno de los jueces.
Algunas de las novedades de la Guía, que se editó por primera vez en 2008, son las siguientes:
Necesidad de ampliar el concepto de violencia de género
El
texto indica que, durante la próxima legislatura y con el objetivo de
cumplir tanto las disposiciones del Convenio de Estambul como las
recomendaciones
de la ONU, España debería incluir en la Ley Integral formas de
violencia hacia las mujeres no contempladas actualmente, como obligar a
otra persona a prestarse a actos de carácter sexual, los matrimonios
forzosos, el tráfico o favorecimiento de la inmigración
clandestina de mujeres con fines de explotación sexual, las
mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización forzosos
cuando el autor no tiene o ha tenido relación de afectividad con la
víctima y el acoso sexual.
Derechos de la víctima en el acceso a la Administración de Justicia
La
mujer deberá ser informada sobre aquellas prestaciones que le
corresponden en su condición de víctima del delito dentro pero también
fuera
del proceso penal. La Guía ofrece, en este sentido, un catálogo de los
nuevos derechos de la víctima de violencia de género reconocidos en la
Ley 4/2015, que regula el Estatuto de las víctimas de los delitos.
Consentimiento de la víctima en los quebrantamientos de condena o medida cautelar
El
Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento de la víctima es
irrelevante y se cometerá el delito aunque sea la mujer la que consienta
el acercamiento y reanudación de la convivencia. El juez sí puede
levantar una medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de
alejamiento que es preceptivo imponer en las sentencias condenatorias.
La Guía considera que el consentimiento de la víctima tampoco
puede operar como atenuante.
Nuevos tipos penales
Stalking
o acoso: castiga aquellos supuestos en los que, sin
llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la
intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de
violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se
producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba
gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la
que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas
reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
Sexting:
puede darse en casos de violencia de género cuando la
pareja tiene imágenes íntimas grabadas y a raíz de la petición de
separación o divorcio de uno de ellos el otro las difunde a terceros.
Matrimonios
forzados: se castiga con hasta tres años de prisión a quien “con
intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer
matrimonio”.
Inutilización
de dispositivos electrónicos: tipo penal introducido ante los problemas
que se estaban planteando sobre la calificación penal de
ciertas conductas del imputado o penado tendentes a alterar o impedir
el correcto funcionamiento de estos dispositivos (pulseras
electrónicas). Se han tipificado dentro de los delitos de
quebrantamiento.
Mutilación
genital: castigado con hasta doce años de prisión. Su introducción se
justifica en la ley por “la existencia de formas delictivas surgidas
de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico”.
Violencia
económica: El impago de pensiones es un delito de violencia de género
de carácter económico por el que el obligado al pago niega a la
mujer el derecho que le corresponde por resolución judicial al cobro de
lo fijado en sentencia o acordado en convenio de mutuo acuerdo. La
reforma legal ha atribuido su competencia a los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, sin que sea preciso un hecho ilícito
adicional.
Tutela judicial de los menores
La
Ley 4/2015 establece que los hijos menores de las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a medidas de asistencia y protección.
La Guía recuerda que, en el marco de la orden de protección, el juez
deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la
pertinencia de medidas civiles: régimen de guarda y custodia, visitas,
etc.
Protección de las víctimas en dependencias judiciales
El
texto subraya la importancia de que la acogida a las mujeres sea
“respetuosa y acorde con su situación” e incide en la necesidad de crear
lugares
adecuados para la espera en dependencias judiciales, procurando que no
haya comunicación visual entre la víctima y el imputado.
La
Guía también ofrece pautas de cómo debe ser la atención a la
denunciante, evitando comentarios que puedan hacerla sentir culpable de
su situación,
no teniendo prisa en tomarle declaración –suspendiendo ésta las veces
que sea necesario-, no limitando su testimonio al último episodio de
violencia consignado en la denuncia e informándole en lenguaje
comprensible de las fases por las que pasará el procedimiento
penal.
Denuncias falsas
El
documento rechaza de forma contundente que muchas de las denuncias
presentadas ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean falsas u
obedezcan a una estrategia procesal para obtener ventaja en el proceso
de separación o divorcio, y advierte de que esta idea “banaliza
peligrosamente esta forma de delincuencia, cuestionando el derecho de
las mujeres a obtener la tutela judicial efectiva”.
La
Guía señala asimismo que no debe equipararse la existencia de denuncias
falsas con el elevado número de absoluciones y sobreseimientos,
vinculados
en general a la dificultad de probar hechos que suelen ejecutarse en la
intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido o
permanece en el círculo de la violencia.
Valoración del riesgo
La
Guía recuerda que no existe un perfil de personalidad ni trastorno
específico de hombre maltratador, y señala que para valorar el riesgo el
órgano judicial “debe ir más allá del último episodio denunciado”,
indagando sobre la existencia de episodios anteriores o de
circunstancias que puedan ser reveladoras de la peligrosidad del
imputado: celos injustificados, carácter posesivo, etc.
El
juez también podrá pedir a la Unidad de Valoración Forense Integral que
informe sobre algún elemento específico relativo a la evaluación del
agresor, como su situación mental y afectiva o la influencia del
alcohol y los tóxicos en su facultades.
El
texto señala asimismo que los informes policiales de valoración de
riesgo tienen valor de atestado-denuncia y que a partir de que se
aprecie
algún nivel de riesgo –que puede ser bajo, medio, alto o extremo-
suponen la aplicación inmediata de distintas medidas policiales de
protección.
La Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Guias/
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