Los peligros del dinero EPDAPedir un préstamo a un familiar es una operación que no plantea problema fiscal… salvo que el préstamo no se devuelva. Y es que, aunque en la mayoría de los casos la intención es siempre la de devolver el dinero prestado, en la práctica son muchas las veces en que esto no se hace. Y Hacienda está al quite, preparada para recaudar.
LA CONDONACIÓN DE UN PRÉSTAMO TRIBUTA COMO DONACIÓN
La condonación o "perdón" de un préstamo, es decir, no exigir su devolución, tributa como donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Por tanto, si un contribuyente recibe un préstamo de un amigo o familiar, y finalmente no lo devuelve, deberá tributar por este impuesto. Pero ¿cuándo puede entenderse que un préstamo se ha condonado? ¿Basta simplemente, con que haya vencido el plazo de devolución?
¿CUÁNDO SE ENTIENDE CONDONADO UN PRÉSTAMO?
Podría pensarse que el cumplimiento del plazo para devolver el préstamo, sin que dicha devolución se haya realizado, supone la condonación de la deuda. Sin embargo, esto no es así.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado en una sentencia, que el vencimiento del plazo para la devolución del préstamo no supone su condonación, sino tan sólo, el inicio del plazo para reclamar judicial o extrajudicialmente la deuda.
Por tanto, sólo podrá hablarse de condonación de un préstamo, cuando el prestamista ya no pueda reclamar judicial o extrajudicialmente la deuda, porque su derecho haya prescrito. Y este plazo civil es de cinco años. Hablamos de un plazo largo, que además se puede interrumpir, y reanudar, por distintos motivos, como el pago parcial, o el reconocimiento de la deuda.
Pero es ésta la solución que más seguridad jurídica ofrece. En el caso resuelto por el TSJ de Madrid, Hacienda pretendía entender producida la condonación cuando hubiera transcurrido un plazo "prudencial" para reclamar la deuda, sin que la reclamación se hubiera formalizado.
Pero ¿cuál es este plazo? ¿un año, dos años, tres…? No hay manera de saberlo, por lo que siempre será mejor atender al momento en que es seguro que el prestamista, por haber prescrito su derecho, ya no podrá exigir el pago de la deuda.
¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO DE HACIENDA A EXIGIR LA TRIBUTACIÓN EN
EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?
Por tanto, Hacienda tendrá que esperar a que haya prescrito el derecho del prestamista a exigir y reclamar la devolución de lo prestado. Sólo entonces podrá hablarse de condonación del préstamo.
Y sólo a partir de dicho momento, y no antes, comenzará a contarse a su vez, el plazo de prescripción de 4 años con que Hacienda cuenta para exigir la tributación en el ISyD, por la condonación del préstamo. Este impuesto se exigirá al prestatario. Es decir, a la persona que recibió el préstamo, y no lo ha devuelto.
PERO ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE TRIBUTAR COMO PRÉSTAMO O COMO DONACIÓN?
La diferencia para los contribuyentes es abismal. Los préstamos están exentos de tributación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y si no se documentan en escritura pública, tampoco pagarán Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Sin embargo, si el préstamo se entiende condonado, y la operación acaba tributando como donación, la fiscalidad será mucho más gravosa. Podrá objetarse la existencia de reducciones y bonificaciones, que podrían eliminar, o reducir mucho, la tributación en el ISyD. Sin embargo, esta afirmación requiere dos matices.
En primer lugar, tales beneficios fiscales exigen la existencia de un parentesco muy cercano entre donante y donatario. No cualquier donación entre familiares está bonificada. En segundo lugar, la aplicación de tales beneficios fiscales exige que la operación se documente en escritura pública dentro del plazo de declaración del impuesto.
En definitiva, será difícil que en caso de condonación de un préstamo se den ambos requisitos, por lo que lo normal será acabar pagando una elevada cuota del ISyD. Por tanto, una operación fiscalmente gratuita (préstamo), puede acabar convirtiéndose, por no haber devuelto el préstamo, en una operación ruinosa.
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