El pasado
mes de enero el Grupo Municipal Popular denunció la creación de un
puesto y nombramiento de asesor de Presidencia en la empresa Pública
Gestión y Servicios de Paterna, GESPA. Un puesto absolutamente
innecesario que pagamos los vecinos para que le lleve la agenda al
presidente de la sociedad y se comunique en su nombre con los altos
cargos de la empresa. Ahora, a instancias de un informe de Secretaría
General solicitado por los grupos municipales PP y Ciudadanos, ha
quedado acreditado que dicho puesto no sólo es innecesario, sino que
se adjudicó de forma irregular, toda vez que el presidente de la
sociedad y concejal portavoz de Compromis nunca
debió formar parte del órgano de selección. Así
lo afirman los habilitados nacionales en su informe en el que
concluyen que “toda vez que el miembro del Tribunal sobre el que se
pregunta ostenta la condición de Presidente de la Sociedad, a juicio
de los que suscribimos no
debe formar
parte de los órganos de selección por comprometer los principios de
imparcialidad e independencia que en un órgano de selección de
personal del sector público se exigen”.
Para
fundamentar su conclusión los habilitados nacionales se remiten al
artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto en el
apartado 2 de dicho artículo donde se indica que “las
administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere
el presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y
laboral mediante procedimientos en los que se garantice la
imparcialidad
y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
(apartado c) y la independencia
y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección
(apartado d)”. Garantizar la “imparcialidad y profesionalidad de
los miembros de selección” implica “descartar que los
seleccionadores puedan recibir órdenes de quienes gobiernan o
dirigen la entidad”. Respecto a la “independencia”, se subraya
en el informe que “los integrantes de los órganos de Selección no
pueden intervenir en nombre del Consejo de Administración de la
Sociedad”. Por ambos razonamientos queda justificado que el
Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento y Presidente de la Sociedad
Gestión y Servicios de Paterna no puede formar parte de un proceso
de selección porque compromete la imparcialidad e independencia de
dicho órgano”.
La portavoz
popular, María Villajos, recuerda que “en su día ya advertimos de
la relación previa existente entre el asesor y Compromis per
Paterna, así como que Juanma Ramón debió ser consciente que un
representante político no puede formar parte de un Tribunal de
Selección de Personal de la empresa pública. Ahora que ha quedado
acreditada esta irregularidad, que podría dar lugar a la nulidad de
pleno derecho del nombramiento, instamos al presidente de la empresa
pública a no mirar hacia otro lado y obrar en consecuencia para no
seguir dañando la imagen de GESPA”.
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