Portavoz del PP, Amparo Folgado. EPDALa portavoz del PP, Amparo Folgado, ha
presentado por registro de entrada una batería de preguntas sobre la aplicación
de la plusvalía por parte del Ayuntamiento de Torrent a raíz de la sentencia
del Tribunal Constitucional que declara contrarios a la Constitución diversos
artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
Folgado ha declarado que “diferentes ciudadanos me
han expresado su disconformidad con el pago de este impuesto que el consistorio
les exige, ya que en sus casos, con la venta del inmueble no han obtenido
ninguna ganancia, sino todo lo contrario, en su día lo obtuvieron por un precio
superior por el que al final han tenido que venderlo”. En la mayoría de los
casos, los vecinos adquirieron los inmuebles a través de una herencia de sus
familiares y ahora, debido a la situación económica, se han visto obligados a
vender por un precio inferior al de su valor original al no poder hacerse cargo
del mantenimiento de estos, por lo que no ha existido ese incremento del valor
objeto del impuesto.
“Los contribuyentes afectados por esta problemática,
por un lado se han visto abocados a desprenderse de casas propiedad de sus
padres por no poder mantenerlas, lo que conlleva un componente sentimental, y
por otro han de satisfacer un impuesto sobre una ganancia que no han obtenido”
afirma Folgado.
Por este motivo, la portavoz de los populares ha
registrado una serie de preguntas al equipo de Gobierno local para aclarar que
procedimiento está siguiendo el consistorio para aplicar este impuesto a los
contribuyentes después del pronunciamiento del órgano superior interpretador de
nuestra Carta Magna.
El 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional
sentenció que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía, es
inconstitucional en aquellos casos en los que somete a tributación situaciones
donde no se ha producido una ganancia por parte del ciudadano con la venta del
inmueble, es decir, en aquellos casos en los que el precio de compra es
inferior o igual al precio de venta; todo ello regulado en los artículos 107.1
y 107.2 a)
TRLHL. También declaraba inconstitucional la previsión hecha en el artículo
110.4 TRLHL que imposibilitaba al ciudadano probar la no existencia de
incremento de valor.
Por otro lado, una de las cuestiones planteadas por
Amparo Folgado versa sobre los recursos planteados por los contribuyentes a las
liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento sobre este impuesto al entender
estos que no ha habido un incremento de valor del inmueble. En este sentido, la
portavoz popular ha preguntado al gobierno de Ros si el ayuntamiento está
estimando o no estos recursos, y en caso de desestimarlos cuales son los
fundamentos jurídicos que el consistorio alega. En caso de que el ayuntamiento
esté dando por norma general la callada por respuesta a estos recursos, además
de abandonar sus funciones, podría
causar un perjuicio mayor al consistorio al dejar abierta sin límite temporal
la vía judicial a los contribuyentes disconformes, lo que puede conllevar una
condena al consistorio por una errónea aplicación del impuesto.
Propuesta
de modificación de la ley por parte del PP
En el año 2018, el Grupo Popular en el Congreso de
los Diputados presentó una Proposición de Ley para introducir en el TRLHL un
apartado donde se recogiera la no aplicación del impuesto en los casos de no
incremento o decremento del valor del inmueble en la venta. Esta
modificación presentada por el PP iba encaminada a adecuar los artículos de la
ley de Haciendas Locales a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, en
definitiva, a adaptar la legislación tributaria a la realidad surgida tras la
crisis económica. Esta beneficiosa iniciativa para la ciudadanía planteada por
el Grupo Popular ha quedado en el olvido debido a la convulsa situación
política vivida en nuestro país en los dos últimos años.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia