Miguel Barrachina en el parlamento valenciano El Partido Popular de Castellón ha reclamado
hoy la dimisión de Mónica Oltra tras el varapalo judicial por el centro de
menores de Segorbe. El Tribunal Supremo ha afeado que la vicepresidenta
incurriera en una infracción grave del ordenamiento jurídico y evidencia que el
cierre del centro de menores de Segorbe se hizo por motivos ideológicos.
El presidente del PP de la provincia de
Castellón, Miguel Barrachina, ha advertido hoy que “Mónica Oltra ha arruinado
la vida de 18 menores que estaban felizmente en el colegio de la resurrección
de Segorbe” por lo que “exigimos consecuencias políticas ante esta barbaridad”
y ha recordado “debería explicar quién va a reparar el daño que ha hecho a los
niños” y a las gerentes de este centro con más de cien años de historia.
En total, Mónica Oltra acumula 21 sentencias
en contra por el cierre “arbitrario e ilegal” del centro segorbino del que con
solo 24 horas de margen fueron expulsados los niños a los que subieron a un
autobús y les trasladaron a otras ubicaciones, separándoles de lo que ellos
consideraban su hogar.
Para el presidente del PPCS, este cierre fue
“ilegal” y “una cortina de humo” ya que en esas mismas fechas se estaba ya
investigando al marido de Oltra por el abuso a una menor tutelada en un centro
que, por cierto, sí se mantuvo abierto.
Para Barrachina “este cierre injusto” debe
desembocar en la dimisión de Oltra quien tras 21 condenas en contra “no puede
seguir gestionando la Conselleria que dirige con el apoyo de Ximo Puig”.
La inadmisión del Supremo
Y es que el
Tribunal Supremo no ha admitido el recurso presentado por la Generalitat
Valenciana contra la sentencia delTribunal
Superior de Justiciaen la que no sólo declaraba ilegal el traslado
de 18 menores del centro regentado por laCongregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia
de Segorbe, sino que confirma que la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas se saltó todos los procedimientos para que la residencia acabara
cerrando por lo que se denomina "vía de hecho", es decir, por haberse
quedado sin menores a los que tutelar porque habían sido trasladados de manera
forzosa por el departamento que dirigeMónica Oltra, que alegó supuestos malos tratos en el recinto.
La actuación administrativa "en vía de
hecho" constituyó, según la sentencia del TSJ, "una grave infracción
del ordenamiento jurídico". Con la decisión de dar traslado a los menores
del centro de acogida Nuestra Señora de la Resurrección, "el centro se
quedó sin ninguno de los menores de manera inmediata". Ahora, esa posición
queda ratificada por el Tribunal Supremo.
Y no solo se le privó a la congregación
"de toda posibilidad de defensa", sino que la conselleria tampoco
colaboró con el Sindic de Greuges que, en fecha 31 de junio de 2018, seguía sin
recibir siquiera la documentación que requirió de la Administración sobre este
asunto.
No es la primera vez que el Tribunal Superior
censura a la vicepresidenta del Consell por el cierre del centro de menores de
Segorbe. Ya lo hizo hace un año al anular, por ser contraria a derecho, la
decisión de la conselleria de reubicar en mayo de 2017 a todos los menores.
Además el 4 de septiembre de 2018 se impuso a la congregación multa de 10.000 y
el cierre temporal del centro por período de un año.
Según alegó en su día la conselleria, se
adoptó la decisión del traslado de los niños del centro de Segorbe «tras
conocer un informe del Servicio de Inspección (compuesto por personal
funcionario), en el que se relataban hechos tales como el empleo de duchas de
agua fría en invierno como castigo, comida escasa y en mal estado o llevar a
los niños y niñas a supermercados a pedir comida, entre otros hechos».
Aquel informe, alegaron en el entorno de
Oltra, no ha sido cuestionado por ninguna sentencia, al igual que tampoco lo
son los motivos que ocasionaron el traslado. El centro de acogida fue asumido
por otra entidad, que contó con subvención de la Conselleria para el
mantenimiento de las plazas.
Lo que ahora ha resuelto el TSJ, también a
favor de la congregación religiosa, es la decisión de cerrar por la vía de los
hechos el centro, al dejarlo sin residentes. Además, el TSJ insiste en que en los
traslados no consta que se formalizara procedimiento administrativo previo
alguno; tampoco procedimiento incoado directamente ( o por orden superior) de
la Dirección Territorial en Castellón.
El TSJ admite que hubo un informe elaborado
por el Servicio de Acreditación e Inspección de Centros de 5 de abril de 2017
que concluyó con la resolución sancionadora de 4 de abril de 2018, "pero
no formó parte de ningún supuesto procedimiento que diera soporte a esa
decisión de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, comunicada a la
congregación por el servicio periférico para la salida inmediata de los menores
del centro a su cargo por el órgano periférico".
La decisión del traslado generó "el mismo
efecto para la entidad titular del Centro de Nuestra Señora. de la
Resurrección, que la sanción impuesta a la Congregación. "Con la salida
inmediata de todos los menores encomendados al Centro de acogida de Segorbe, se
produce materialmente su cierre, sin ir precedido de actuación de la
conselleria mínimamente formalizada", reza el fallo.
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