Vicente Boluda. EPDALa recentísima reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, viene a derogar el apartado tercero del artículo 315 de dicho texto legal, que venía castigando a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionaban a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Es decir, con carácter general, el artículo suprimido penalizaba las acciones de los llamados piquetes que, bajo el paraguas del derecho de huelga, obligaban a otras personas a secundarla contra su voluntad.
Señalar de antemano que no es mi intención realizar un análisis sobre la conveniencia o no de la supresión del meritado apartado, que en cierta forma comparto puesto que, por un lado, no dejaba de tratarse de un delito de coacciones específico que tiene perfecto encaje en el tipo genérico (no se piensen que los que formen piquetes a partir de ahora impidiendo a otros que entren en su puesto de trabajo, se saldrán de rositas), y por otro, no tenía mucho sentido el agravamiento penológico que suponía respecto a las coacciones genéricas.
Se trata de denunciar el vergonzoso preámbulo de la meritada ley orgánica, aprobada por los parlamentarios de los partidos que forman parte del Gobierno actual y de aquellos otros que lo sustentan. Vayamos con las “perlas” que el preámbulo ofrece: “Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno. La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno”.
Pocas veces, por no decir ninguna, se había utilizado un texto legal de forma tan absolutamente deleznable. Como afirma la famosa magistrada twittera Teresa Puchol (@ladycrocs), “Es de Primero de Democracia” que el preámbulo de una ley no es el lugar para hacer política sino una disposición general de la misma. No puede ni debe, en definitiva, ser utilizado como arma contra el adversario político, que es, precisamente, lo que ha ocurrido en este caso. Además, no tienen en cuenta los promotores de dicha tropelía las consecuencias que su negligente actuación puede acabar desencadenando, que no es otra que abrir la caja de Pandora: los actuales rivales políticos volverán a tener la mayoría o el control en el Parlamento algún día, y no se les podrá reprochar que hagan lo mismo. Aquéllos que ahora justifican la inclusión de tales afirmaciones en el preámbulo no podrán achacar que el día de mañana el bloque de centro derecha establezcan en una nueva ley, por ejemplo, “que la mala gestión del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos durante la pandemia que causó miles de muertes”.
Pero es que además de lo anterior, resulta esperpéntico que se culpe al Partido Popular de utilizar el artículo 315.3 del Código Penal, objeto de derogación, cuando fue, precisamente, bajo un Gobierno del PSOE, el de Felipe González, cuando dicho artículo fue aprobado, puesto que el mismo fue introducido mediante Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobaba el Código Penal. Resulta cuanto menos curioso que se acuse al Partido Popular de utilizar la Ley de Seguridad Ciudadana, que no ha sido derogada en los tres años que el PSOE lleva gobernando pese a las promesas electorales de hacerlo, y que viene siendo utilizada con normalidad por el actual Gobierno cuando le interesa (por ejemplo, sancionar a los infractores del Estado de Alarma).
Y puestos a hacer política, resulta que la reforma laboral operada por el Partido Popular a la que se hace irresponsablemente referencia en la exposición de motivos no es que incomprensiblemente tampoco haya sido derogada por el actual Gobierno y sus socios (digo incomprensible porque fue era también una promesa electoral), sino que la propia Comisión Europea ha venido defendiendo que la misma fue fundamental para la recuperación económica del país y, en consecuencia, para la generación de empleo.
En definitiva, la utilización de las leyes con fines políticos no es algo censurable, pues es precisamente uno de los vehículos para introducir los cambios que la sociedad demanda. Sin embargo, lo que no es admisible es su utilización como arma política, deformando el verdadero sentido que la exposición de motivos tiene, que no es otro que establecer el porqué de su aprobación y su utilización como fuente interpretativa de la norma que se sanciona.
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