JESÚS GIMENO ALCAÑIZ. /EPDAEl presupuesto municipal, básicamente consiste en una previsión de los ingresos que va a percibir un ayuntamiento por todos los conceptos en un año y la estimación de gastos de ese mismo año.
Como acabo de decir, es una previsión inicial y para ello se estiman todos los conceptos tales como ingresos por impuestos (construcciones, vehículos, IBI, etc) multas (urbanísticas, tráfico), tasas (por ocupación de vía pública, vados y otros), así como las transferencias que vamos a recibir tanto del estado, como de la comunidad autónoma y la diputación provincial si la hubiera. O incluso si hemos de recibir algún ingreso vía Unión Europea.
La estructura presupuestaria es idéntica para los más de 8.100 municipios de toda España.
Los ingresos se dividirán en 9 capítulos:
1.- Impuestos directos
2.- Impuestos indirectos
3.-Tasas y otros ingresos
4.- Transferencias corrientes
5.- Ingresos patrimoniales
6.- Enajenación de inversiones reales
7.- Transferencias de capital
8.-Activos financieros
9.- Financieros.
En base a la previsión de ingresos inicial, se elaborará la previsión de gastos que normalmente será igual en su cantidad, a la previsión de ingresos, para evitar desajustes presupuestarios.
En este caso, los gastos se dividirán en los siguientes capítulos:
1.- Gastos de Personal: Sueldos, seguridad social y gastos relacionados con trabajadores públicos.
2.- Gastos en bienes y servicios. Tales como compras de suministros, pagos por servicios como, limpieza, basura y agua.
3.- Gastos financieros. Son los intereses de préstamos y costes financieros.
4.- Transferencias corrientes. Subvenciones y ayudas para asociaciones.
6.- Inversiones reales. Son los gastos destinados a infraestructuras, adquisición de terrenos, obras de mejora...
7.- Transferencias de capital. Subvenciones destinadas a financiar inversiones de otras entidades o sectores.
8.- Activos financieros. Compra de acciones u otros activos financieros.
9.- Pasivos financieros. Amortización de deuda y otros compromisos financieros adquiridos por el municipio.
Con todo esto, se elaborarán informes técnicos de viabilidad y de estricto cumplimiento, con la legalidad vigente por parte de los "habilitados nacionales" Secretaría, Intervención y Tesorería.
Tras esto, se pasará por comisión especial de cuentas y posteriormente por el pleno municipal, donde necesitará mayoría simple para ser aprobado. Es decir, más votos a favor que en contra. Y en caso de empate, el voto de la alcaldía decide.
A continuación, se expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) para que cualquier interesado pueda alegar lo que a su interés convenga. Si no hay alegaciones, se aprobaría definitivamente. Pero si alguien alegara, debería volver a pleno para que se vote la aceptación o no de estas alegaciones, previo informe de los técnicos municipales. Esta votación sería la definitiva.
Los presupuestos deben entrar en vigor el 1 de enero de cada año pero no es infrecuente que los plazos no se cumplan. En caso de que esto suceda, cada 1 de enero quedarán automáticamente prorrogados los últimos presupuestos aprobados por el consistorio, en todos sus capítulos excepto el capítulo 6 de inversiones que no se podrá prorrogar en ningún caso.
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