Carles Mulet. EPDA. El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, registró
un total de 52 enmiendas a la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica
de Educación (LOMLOE), que fueron rechazadas por 253 de los 262 senadores que
participaron en la votación de este lote de enmiendas.
Estas enmiendas, de protección en la nueva ley de educación de las lenguas
cooficiales ( gallego, valenciano/catalán, eusquera) como de las reconocidas
oficialmente pero no cooficiales ( asturiano/leonés o aragonés), como las que
todavía no gozan de este estatus ( lenguas propias de Extremadura, Ceuta,
melilla, Cantabria), solo contaron con el voto favorable de cinco de las seis
formaciones del Grupo de la Izquierda Confederal ( Más Madrid, Més per
Mallorca, Geroa Bai, Adelante Andalucia, y Compromís), el voto de Coalición
Canaria y de los dos senadores de Teruel Existe. El Partido Aragonés
Regionalista optó por la abstención, mientras el resto votó en contra: PSOE;
PP; ERC; PNV, EH Bildu, Junts X Cat, En Comú Podem, Vox y UPN.,
Lenguas minorizadas:
Entre diversas cuestiones, Compromís incidía en dar cabida en el sistema
educativo a la pluralidad lingüística existente en el Estado español, y no
limitarla únicamente a los cuatro idiomas con rango oficial (castellano,
valenciano, eusquera y gallego) y su caso el caso del aranés, para extenderlo a
todas aquellas lenguas reconocidas oficialmente pero todavía no con estatus de
cooficialidad.
Mulet recordó que las lenguas de España es un patrimonio cultural
que será objeto de especial respeto y protección, sin discriminar con las
oficiales o no; que existan lenguas españolas que no sean todavía oficiales sus
respectivas comunidades autónomas se podría entender incluso como un acto de
estar contraviniendo la carta magna, pero esto no puede coartar la protección y
especial resto de todas y cada una de las lenguas españolas, por ello se pedía
incorporar a la enseñanza las lenguas reconocidas oficialmente en sus estatutos
pero que no ha adquirido todavía la cooficialidad todavía, caso del
asturiano/leonés o el aragonés. O de la misma manera dejar la puerta abierta a
su incorporación a otras lenguas y variantes que puedan conseguir este
reconocimiento, como es el caso de las lenguas extremeñas ( extremeño, fala o
rayano), el cántabro, tamagiz de Melilla o árabe ceutí)
Escuelas Oficiales de Idiomas
Otra de las propuestas es asegurar la enseñanza en las Escuelas Oficiales
de Idiomas de las lenguas propias reconocidas oficialmente pero que no
tienen carácter oficial, concretando el contenido del artículo 60.2 de la
LOMLOE que dice: Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por
razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
Para el senador valencianista “estas enmiendas, vienen a reforzar y concretar
lo que queda tan bonito en el artículo 3 de la Constitución pero nunca nadie ha
desarrollado”
Enseñanza de lenguas también en CCAA monolingües
En las enmiendas rechazadas por inmensa mayoría a la LOMLOE se incidía en que
el especial respeto y protección de las lenguas españolas no castellanas, no es
solamente una obligación que recaiga en las administraciones autonómicas de los
territorios donde existe una lengua cooficial, sino que ha extenderse al
conjunto del estado y su principal vía debe ser la educación y a través de ella
la enseñanza y conocimiento de estas lenguas. “La libertad de los ciudadanos y
las ciudadanas de residir en cualquier lugar del territorio no puede hacer
perder el derecho de recibir la enseñanza de las otras lenguas ibéricas
distintas al castellano. El conocimiento de las lenguas no castellanas debe ser
un derecho de toda la ciudadanía. En especial en las zonas limítrofes las
comunidades hablantes.
Competencia lingüística
También se rechazó garantizar la competencia lingüística del alumnado en
lengua castellana y la lengua o lenguas propias de la Comunidad Autónoma, sea
oficial o reconocida oficialmente, y asegurar la igualdad profesional de los
maestros de lenguas propias no oficiales que actualmente no se encuentran
recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por
el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que
desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación
Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Certificación enseñanza.
Otra de las enmiendas pedían la adaptación del Real Decreto 1041/2017, de
22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a
efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas
de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real
decreto y legal y el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se
establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las
pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2,
Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial,
con el fin de incorporar las lenguas propias no oficiales con reconocimiento
legal.
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