La Sala tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo,
con fecha 30 de diciembre, ha fallado “no haber lugar al recurso de casación
presentado por la Mancomunitat de municipios de la Vall d’Albaida, contra la
sentencia dictada el pasado mes de junio por el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana”. Así mismo, el Tribunal Supremo hace saber a las
partes que “contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno” y ratifica
el fallo emitido por el TSJ al respecto de la inexistencia, desde el punto de
vista jurídico, del Plan de
Minimización de la Mancomunitat de la Vall d’Albaida y, en todo caso, la
prevalencia de los Planes Zonales que obligan, en su integridad, a la totalidad
de habitantes de la Comunidad Valenciana.
El presidente de COR, Vicente Parra afirma que “esta sentencia
ratifica que la finalidad del Consorcio es cumplir la ley y que la única
gestión de residuos legal y segura medioambientalmente es la de COR. Desde la
Mancomunitat de la Vall d’Albaida están confundiendo al ciudadano con mensajes
que ni se ajustan a la ley, ni son viables medioambientalmente y con sus
actuaciones poco colaborativas lo único que están haciendo es perjudicar a sus
propios vecinos”.
Cabe recordar que el pasado mes de junio, el TSJ de la Comunidad
Valenciana ratificó la decisión del Jugado nº 7 de Valencia sobre las medidas cautelares solicitadas por COR
por las que la basura de los 34 municipios de la Vall d´Albaida debían ser
gestionadas por el Consorcio y el correspondiente Plan Zonal marcado por la
Generalitat Valenciana. Asimismo, el TSJ consideraba que “han de tomarse especialmente en consideración los graves perjuicios al
medio ambiente que, según se acredita por el Consorcio a través de informe
pericial, originaría el mantenimiento de la situación actual de la Vall
d´Albaida”. En referencia, como también citaba la sentencia, a que la
Mancomunitat no disponía de la licencia ambiental de la planta de destino de
sus residuos, ni tampoco había acometido la construcción de las
infraestructuras que preveía su Plan de Minimización: “la actividad de
transferencia que RECISA realiza en la planta de Bufali no dispone de licencia
ambiental, que en la planta de Bufali no
se está realizando una adecuada recogida y tratamiento de los lixiviados
generados por los residuos y en la parcela no se separan los residuos
valorables o reutilizables de aquellos que no lo son”.
Del mismo modo, el TSJ estimaba que “consideraba necesaria la adopción
de la medida cautelar en cuestión, por ser prevalente, frente al interés
alegado por la Mancomunitat el interés general que persigue el Consorcio del
Plan Zonal con la medida cautelar.” En referencia a que la Mancomunitat pedía la
prevalencia de su Plan de Minimización por ser anterior al Plan Zonal, a pesar
de no estar legalmente constituido e ir en contra del interés general de la
Comunitat.
Ante esta sentencia del TSJ y dado que no cabía recurso, la
Mancomunitat de la Vall d’Albaida decidió elevar un recurso de Casación al
Tribunal Supremo, para agotar definitivamente los trámites legales.
Ahora el Tribunal Supremo ha fallado contrariamente a las pretensiones
de la Mancomunidad, con dos argumentos fundamentales: En primer lugar, tal y
como recoge la sentencia, “no existe correspondencia entre el vicio que en
realidad se denuncia, -la deficiente valoración de la prueba que, según el
recurrente, ha llevado a cabo la Sala de instancia- y el cauce procesal elegido
para ponerlo de manifiesto”. Lo que evidencia que el Plan Zonal es
absolutamente legal, obligatorio para todo el territorio y prevalece sobre
disposiciones o reglamentos de carácter localista.
Y en segundo lugar, la resolución dictada por el Tribunal Supremo
afirma que “es claro que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos en
los que, por vía de excepción, es posible revisar en sede de casación la
apreciación de los hechos, como son aquellos en que se justifique que por parte
del Tribunal de instancia ha habido una valoración ilógica o arbitraria,
contraria a los principios generales del derecho o a las normas que atribuyen
un valor tasado a determinados medios de pruebas.”. De lo que se infiere que no
había siquiera motivo para recurrir y que el recurso presentado por la
Mancomunitat fue, como ha quedado demostrado, una mera huida hacia adelante
para ganar tiempo a la desesperada.
Así pues, el Tribunal Supremo notifica al representante legal de la
Mancomunitat que “contra ella no cabe recurso ordinario alguno”, ratifica la
ilegalidad del Plan de Minimización de la Mancomunitat y la obligación de
mantener las competencias de la gestión de residuos transferidas al Consorcio
el pasado mes de agosto.
El Consorcio de Residuos del Plan Zonal V5 se constituyó en julio de
2005 para gestionar de forma ágil y eficiente los residuos urbanos del Plan
Zonal V5. El nuevo modelo de gestión de residuos impulsado desde Europa, España
y la Comunitat Valenciana, a través de los Planes Zonales, implica que cada
área geográfica sea capaz de resolver por sí misma el problema de los residuos.
En este marco legal, desde el 1 de julio de 2012, COR asumió las competencias
legales de los 93 municipios incluidos en este Plan Zonal en materia de
transferencia, valorización y eliminación de los residuos urbanos. A partir de
esa fecha, los ayuntamientos del plan Zonal, sean o no miembros consorciados,
limitan sus competencias a la recogida y transporte hasta la planta de transferencia.
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