La Sala II ha archivado la causa
abierta al diputado del PP Oscar Clavell López al no apreciar delitos de
prevaricación o malversación en el decreto que firmó en diciembre de
2010, como alcalde de La Vall d’Uixó (Castellón),
para validar unas facturas por valor de 706.789 euros del servicio de
limpieza de la población.
La causa se abrió como consecuencia
de una exposición razonada elevada al Supremo por el juez de Instrucción
número 2 de Nules (Castellón), que atribuía a Clavell la comisión de
presuntos delitos de prevaricación y malversación
de caudales públicos por la autorización de esos pagos al servicio de
limpieza.
En concreto, la exposición
consideraba que la decisión prevaricadora fue un decreto del entonces
alcalde de 30 de diciembre de 2010, que validó las facturas emitidas por
la mercantil contratada por el Ayuntamiento para realizar
el servicio de limpieza de la población, en cuantía de 706.789,39
euros, autorizando de esa forma su pago, pese a que la responsable
técnico de la ejecución del servicio había manifestado que el servicio
no se estaba ejecutando correctamente.
El auto de archivo, de acuerdo con
el informe en el mismo sentido de la Fiscalía, indica que no es lo mismo
una ilegalidad administrativa que una acción delictiva, ya que ésta
última requiere que la resolución sea injusta
y arbitraria de forma patente y clamorosa, lo que no aprecian en este
caso, y que se produzca “a sabiendas”, es decir, con clara conciencia de
que se comete una ilegalidad, elemento subjetivo que tampoco concurre.
La Sala puntualiza que el hecho de descartar
delito en el decreto de Clavell no supone concluir que, desde el punto
de vista administrativo, su actuación fuese correcta.Insisten los
magistrados en que “el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la
ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido,
pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos
administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede
apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado no puede
considerarse que se haya cometido un delito
de prevaricación”.
En cuanto al delito de malversación
de caudales públicos, el Supremo dice que no se ha aportado indicio
alguno de esta infracción penal. Tampoco encaja la conducta del aforado
en un delito de fraude y exacciones ilegales,
ante la inexistencia de datos de un concierto de voluntades para causar
un perjuicio a la Administración.