La Sala de lo Penal ha
condenado a dos años de prisión y a ocho años de inhabilitación
especial para empleo o cargo público (que conlleva privación cargo
efectivo de alcalde electo) a Juan José Rubio Navarro,
alcalde de Zarra (Valencia), por un delito continuado de prevaricación
urbanística con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y
como cooperador necesario de otro delito contra la ordenación del
territorio cometidos al haber autorizado la construcción
de cincuenta viviendas en suelo no urbanizable. La sentencia confirma
la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde por un
delito continuado contra la ordenación del territorio con la atenuante
muy cualificada de dilaciones indebidas.
El tribunal ha
estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el
condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que
le impuso dos años y cuatros meses de prisión por los
mismos delitos, además de una multa de 5760 euros e inhabilitación para
empleo o cargo público por ocho años. La Sala ha modificado esta
sentencia en la parte referida a la pena de prisión por el delito de
prevaricación fijada para el alcalde que ha pasado
de 14 a 10 meses de prisión y, además, ha anulado la multa al no estar
contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos (las licencias
se centran en 2003-2004 cuando estaba en vigor el artículo 320 del
Código Penal de 1995 que establecía que la pena
a imponer podía ser de prisión o multa).
Los hechos
considerados probados en la sentencia recurrida recogen que el alcalde
de Zarra se puso de acuerdo con su hijo, que era administrador y socio
único de la empresa Telyzán, para construir a través de
dicha mercantil viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término
municipal, en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los diez
mil metros cuadrados. Las licencias se otorgaron a partir de abril de
2003 por el Pleno municipal de Zarra amparadas en licencias
concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio desde el 30
de abril de 2003, por unanimidad, tras la firma de un Decreto
provisional con el visto bueno del alcalde, a pesar de ser consciente de
los reparos de legalidad del arquitecto técnico municipal,
llegando a construir, al menos 25 edificaciones destinadas a viviendas
en diversas parcelas de esos polígonos, según los hechos probados.
La Sala añade que “los
reparos de legalidad eran explícitos, el conocimiento de la naturaleza
rústica de la parcela en que se autorizaba construir como la extensión
insuficiente de las parcelas era también patente
y advertido; y a pesar de ello, con obvio desprecio de la legalidad y
el buen orden del territorio, se concedían por el recurrente,
ciertamente a través del Pleno, donde daba cuenta de las solicitudes,
que ya había dado el visto bueno en un Decreto de concesión
provisional. Para el tribunal, “la gravedad de la conducta ponderada
desde su pluralidad, en cuanto determinaba la formación de un núcleo
poblacional, aunque fuere incipiente y discontinuo, uno de los extremos
del reparo del arquitecto municipal, determina
necesariamente la imposición de pena de prisión”.
La sentencia rechaza
la existencia de un concurso de normas y condena al alcalde por los
delitos citados –prevaricación y contra la ordenación del territorio-
que “pueden ser cometidos sin ninguna relación del
uno con el otro pues cabe la prevaricación urbanística mediante la
concesión de las licencias ilícitas sin que el responsable de la
resolución administrativa participe en la posterior construcción ilegal;
mientras que la prevaricación se consuma con la resolución
administrativa, y seguirá existiendo de lito aunque posteriormente no
se realicen las construcciones. De otra parte, cabe realizar
construcciones ilegales sin licencia alguna, legal o ilegal. Por tanto
no existe un concurso de normas, sino de delitos, sin
que ninguno de ellos sea medio necesario para la comisión del otro, por
lo que concurren en modalidad real”.
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