Acusados en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares. EFE/Archivo La Sala de lo Penal ha condenado a un año y seis meses de
prisión, como autora de un delito societario de falsedad de
cuentas del artículo 290 del Código Penal, a la exdirectora
general de la Caja de Ahorros de Mediterráneo (CAM) Mª Dolores
Amorós Marco por falsear las cuentas de la entidad en los informes
presentados al Banco de España respecto del estado económico de la
CAM del primer trimestre y del primer semestre de 2011. Del mismo
modo, el tribunal ha condenado al exdirector general del Área de
Planificación y Control de la CAM Teófilo Sogorb Pomares, como
responsable de un delito falsedad en la información facilitada
a los inversores del artículo 282 bis del Código Penal, a la pena
de dos años de prisión en relación con los datos aportados a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el estado
económico de la Caja en el primer trimestre de 2011.
Por otra parte, la Sala ha absuelto al exdirector general de la
CAM Roberto López Abad y al exdirector general de Inversiones y
Riesgos Francisco José Martínez García del delito societario
continuado de falsedad contable en relación con el ejercicio de 2010
al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la
alteración de las cuentas fuera "idónea para causar un
perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero".
La Sala ha estimado los recursos de casación formulados por López
Abad y Martínez García contra la sentencia de la Audiencia Nacional
que les condenó a tres años y a dos años, nueve meses y un día de
prisión, respectivamente, por falsear las cuentas anuales de la CAM
correspondientes al año 2010. El tribunal también ha estimado
de forma parcial los recursos de casación interpuestos por
María Dolores Amorós Marco y Teófilo Sogorb Pomares y rebaja la
pena de tres años a un año y seis meses de prisión, en el caso de
la primera, y de cuatro a dos años de prisión, en el caso del
segundo. Del mismo modo, el tribunal ha rechazado los recursos
presentados por las acusaciones particulares, la Fundación Obra
Social de Caja Mediterráneo y el Fondo de Garantía de Depósitos.
La Audiencia Nacional consideró acreditado que Mª Dolores Amorós
y Teófilo Sogorb ordenaron que las cuentas presentadas en el primer
trimestre de 2011 ante el Banco de España arrojaran un beneficio de
39,771 millones de euros sin reflejar, en modo alguno, la situación
económica real de la Caja, cuyos resultados, preparados por el FROB,
registraban unas pérdidas de 1.163.493 millones de euros y una ratio
de morosidad del 19%. Las cifras de los estados de balance e
informe de los estados financieros, según los hechos probados,
resultaban "irreales y espurias" y esa disparidad de cifras
"constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención
de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el
sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del
principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba".
Posteriormente, según esos mismos hechos, Teófilo Sogorb envió
a la CNMV información inveraz sobre los aspectos contables de la CAM
con un aparente beneficio de 39,8 millones de euros en el primer
trimestre de 2011 que fue difundida en la página web de la CNMV.
Absolución por la falsedad contable del ejercicio 2010
La Audiencia Nacional condenó a López Abad y a Martínez García
por falsear las cuentas anuales del ejercicio 2010 al efectuar una
"reexpresión" de las mismas por haber dado de baja
indebidamente los activos titulizados provocando beneficios
aparentes.
Sin embargo, la Sala analiza la aplicación de la Circular del
Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las
garantías inmobiliarias de determinados préstamos, al efecto de
establecer la cobertura de los riesgos. El tribunal concluye que la
sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los
peritos, que declararon que los efectos que habría podido tener la
aplicación de la citada Circular "habrían sido relevantes en
el sentido de que no habría diferencias sustanciales entre los
resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que
deberían haber sido consignados de no haber dado de baja en el
balance los activos titulizados, si, manteniéndolos en el balance,
hubiera tenido en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias".
La Sala señala que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha
resuelto esta cuestión que considera "decisiva" a la hora
de establecer si el hecho de dar de baja en el balance los activos
titulizados dio lugar a una alteración de la imagen fiel de la CAM
que pueda considerarse relevante "desde la perspectiva de su
idoneidad para causar el perjuicio al que alude el tipo".
Así, los datos disponibles mediante la valoración pericial y la
ausencia de razonamientos sobre este particular dan lugar "al
menos, a la existencia de una duda razonable respecto de las bases
fácticas de ese elemento del tipo penal, que no puede resolverse en
perjuicio de los acusados", por lo que procede su absolución.
Ante la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración
relevante de la imagen fiel de la entidad, derivada del hecho de que
cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado
similar, no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad
para causar un perjuicio, afirma la Sala.
La Sala no puede revisar los hechos probados de la sentencia
recurrida sobre las cuotas participativas
El tribunal recuerda que en los hechos declarados probados en la
sentencia impugnada no puede deducirse la necesaria vinculación
entre la falsedad de los datos incorporados a los documentos sobre el
estado económico de la CAM y el perjuicio sufrido por los
adquirentes de cuotas participativas.
La Sala indica que la Audiencia Nacional rechazó la existencia
del delito basándose en que no se había acreditado actuación
engañosa o torticera de los acusados a la hora de emprender y
desarrollar las operaciones de negociación de las cuotas
participativas. También basó su criterio en que no se había
acreditado un perjuicio económico superior a los 300.000 euros, uno
de los requisitos del delito. Por ello, el tribunal explica que no
puede revisar en perjuicio del reo la afirmación fáctica que figura
en la sentencia de instancia, según doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y de esta misma
Sala.
Por todo ello el tribunal concluye que no es posible establecer
con los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, más
allá de toda duda, la superación de la cifra mencionada en el
precepto, "pues no consta cuántas cuotas participativas se
adquirieron desde el 27 de mayo en que se publican los datos del
primer trimestre hasta el 22 de julio de 2011 en que tiene lugar la
intervención del Banco de España, ni tampoco el importe del
beneficio o del perjuicio existente".
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