Malecón de Menera de Port de Sagunt. EPDAEsta mañana se ha dado
cuenta a la Junta de Gobierno Local de la providencia dictada el 12
de marzo pasado por el Tribunal Supremo (Sección Primera Sala de lo
Contencioso Administrativo). Según la misma, este tribunal no ha
admitido a trámite el incidente de nulidad de las actuaciones
presentado por Promotora Saguntina S.A. contra la inadmisión del
recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que
declaró que el Malecón de Menera seguía incluido dentro del
dominio público marítimo terrestre. Contra esa providencia no cabe
recurso alguno.
El alcalde de Sagunt,
Quico Fernández, ha agradecido a los servicios jurídicos del
Ayuntamiento, a Urbanismo, Secretaría General y a la importante
colaboración de personas que a título individual han prestado su
ayuda. Además de a la Escuela de Aprendices “por aportar planos
y documentación”. Con esta ayuda, “hemos demostrado que
no hay ningún derecho y, por lo tanto, no hay lugar a ninguna
expropiación”.
Fernández explica que
con esta decisión del Tribunal Supremo se cierra de manera
definitiva este contencioso “que dejó la línea marítima
terrestre, de dominio público, donde estaba. Y que preservó los
derechos e intereses de todos los ciudadanos de nuestra institución
que se vieron vulnerados de manera ilegítima por parte de intereses
privados”.
“Es
una grandísima noticia. Hemos prestado un servicio inestimable a
nuestra ciudad gracias al trabajo de nuestros técnicos y a las
decisiones valientes que tomamos en su momento y que hemos mantenido
hasta el final”, ha finalizado el
alcalde.
Después de la sentencia
de la Audiencia Nacional, del pasado 5 de junio de 2018, que declaró
la nulidad de la Orden ministerial (de 30 de julio de 2014) y que
daba la razón al Ayuntamiento de Sagunt y declaraba que el Malecón
de Menera estaba dentro del dominio público marítimo terrestre, la
empresa presentó ante esta sentencia firme un incidente de nulidad
de las actuaciones, es decir, la nulidad del proceso, que ahora
también ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo.
En la Orden ministerial
que se adoptó el 30 de julio de 2014, se aprobó una modificación
del deslinde a los efectos de excluir del dominio marítimo-terrestre
la finca registral 37.075, que se intenta atribuir al terreno
conocido como Malecón de Menera. Esto dio pie posteriormente a que
la empresa Prosagunsa, propietaria de los terrenos, solicitara al
Ayuntamiento de Sagunt su expropiación por un importe de 100
millones de euros. La sentencia nº 348/18, de 5 de junio de 2018, de
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, declara la nulidad de esta orden ministerial de
2014, que excluía de dominio público marítimo-terrestre el Malecón
de Menera. Por lo tanto, con la citada sentencia quedó sin efecto la
modificación del deslinde y los terrenos siguen incluidos en el
dominio público marítimo terrestre.
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