El sindicato
CSI·F explica que la sala de lo contencioso-administrativo, sección 2, del TSJ,
ha dictado una nueva sentencia en la que anula la referencia a la jubilación
forzosa dentro del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones
Sanitarias dependientes de Conselleria de Sanidad. Si el mismo tribunal, en un
primer fallo, anulaba la orden de jubilación forzosa del personal sanitario, en
una segunda sentencia rechaza las previsiones del propio plan, en su anexo II
sobre ordenación y dimensionamiento de recursos humanos, que plantea esa
jubilación obligatoria.
La Central
Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) recurrió tanto la Orden sobre
jubilación forzosa como el propio Plan de Ordenación de la Conselleria de Sanidad,
del que emana la citada orden. El sindicato explica que el fallo del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) considera que el Acuerdo del 7 de junio de 2013 del
Consell para aprobar ese plan “está desprovisto del rango normativo apropiado”
en lo relativo a las disposiciones y normas de procedimiento para regular la
prolongación del servicio activo y jubilación forzosa del personal estatutario.
CSI·F apunta
que en esa sentencia se señala que “los apartados III, IV y V del Anexo II
recogen una regulación de índole no solo sustantivo y mero reflejo de
determinadas previsiones normativas, cuanto primordialmente procedimental, cuya
ubicación no resulta apta para ser soportada en el instrumento que nos ocupa”.
Incluso afirma que ese Acuerdo del Consell “está desprovisto del rango
normativo apropiado al efecto de regular y desarrollar el procedimiento para la
prolongación del servicio activo al que el mismo se refiere”.
Amparo
Pinazo, abogada de CSI·F y responsable de la impugnación jurídica del Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, señala la importancia de, una vez comunicada la
sentencia, la decisión que adopte Conselleria “con todo el personal sanitario
que se ha jubilado desde la publicación del Plan y con los profesionales que a
partir de ahora quieran prolongar su servicio activo una vez cumplidos los 65
años”.
El sindicato,
en su recurso, ya reflejaba que “la única finalidad del Plan de Ordenación
consiste en impedir que el personal estatutario que presta servicios para ella
pueda prolongar su servicio activo más allá de los 65 años”. La central
sindical adujo igualmente “ausencia de buena fe en el proceso negociador” y
destaca que ese Plan fue aprobado con el único voto de la Administración.
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