La Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 19 de junio, ha fallado “desestimar el recurso de apelación
interpuesto por el Consell de la Mancomunitat de Municipis de la Vall D´Albaida
contra Auto dictado con fecha 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 7 en Valencia en pieza separada de medidas
cautelares del recurso 442/2012”. El TSJ
señala que “contra esta sentencia no
cabe recurso.“ De esta forma, el TSJ ratifica la decisión
del Jugado nº 7 de Valencia sobre las
medidas cautelares solicitadas por COR por las que la basura de los 34
municipios de la Vall D´Albaida debían ser gestionadas por el Consorcio y el
correspondiente Plan Zonal marcado por la Generalitat Valenciana.
El fallo del
TSJ señala que el “examen de las
alegaciones de las partes y las actuaciones practicadas lleva a la confirmación
del auto recurrido por su propia fundamentación jurídica”, a la que añade
algunas consideraciones más. Entre otras, el TSJ estima que “considera necesaria la adopción de la medida
cautelar en cuestión, por ser prevalente, frente al interés alegado por la
Mancomunitat el interés general que persigue el Consorcio del Plan Zonal con la
medida cautelar.” Y añade: “en este sentido, han de tomarse especialmente
en consideración los graves perjuicios al medio ambiente que, según se acredita
por el Consorcio a través de informe pericial, originaría el mantenimiento de
la situación actual de la Vall D´Albaida”. En este punto, el fallo recoge
algunos puntos del informe presentado en el juzgado como que “ la actividad de transferencia que RECISA
realiza en la planta de Bufali no dispone de licencia ambiental, que en la planta de Bufali no se está realizando
una adecuada recogida y tratamiento de los lixiviados generados por los
residuos y en la parcela no se separan los residuos valorables o reutilizables
de aquellos que no lo son.” En este sentido, el TSJ señala que el contenido
de este informe presentado por COR “no ha
sido desvirtuado mediante ninguna prueba en contrario practicada por la
Mancomunitat”. Asimismo, el TSJ señala que “frente a los graves e irreparables perjuicios al medio ambiente
reseñados que se pretenden evitar con la medida cautelar adoptada por el
juzgado, la Mancomunitat apelante opone perjuicios económicos”, ya que “tendría que rescindir el contrato con la
concesionaria del servicio e indemnizar a ésta el lucro cesante derivado de
ello”. Sobre estos perjuicios
económicos el TSJ señala que “no se ha
aportado ninguna prueba sobre esta efectiva existencia ni sobre su cuantía”
y “en todo caso, se trataría de daños
fácilmente resarcibles”.
En
definitiva, el TSJ ha efectuado una ponderación de los intereses y concluye que
“ ha de prevalecer la protección del
interés general que defiende el consorcio del Plan Zonal”. Asimismo, el TSJ
ha desestimado el resto de alegaciones formuladas por la Mancomunitat alegante.
COR
El Consorcio de Residuos del
Plan Zonal X, XI, XII se constituyó en julio de 2005 para gestionar de forma
ágil y eficiente los residuos urbanos del Plan Zonal X, XI y XII, AG2. El nuevo
modelo de gestión de residuos impulsado desde Europa, España y la Comunitat
Valenciana, a través de los Planes Zonales, implica que cada área geográfica
sea capaz de resolver por sí misma el problema de los residuos. En este marco
legal, desde el pasado 1 de julio de 2012 COR asumió las competencias legales
de los 93 municipios incluidos en este Plan Zonal en materia de transferencia,
valorización y eliminación de los residuos urbanos. A partir de esa fecha, los
ayuntamientos del plan Zonal, sean o no miembros consorciados, limitan sus
competencias a la recogida y transporte hasta la planta de transferencia.
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