La Sala I del TSJ valenciano rechaza que la página web
calatravanonoscalla.com, de Esquerra Unida del País Valencià, vulnere el
honor del arquitecto. El tribunal ha desestimado el recurso de Santiago
Calatrava contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Valencia que confirmó que lo único atentatorio contra el
honor del arquitecto de dicha web era su título inicial,
“calatravatelaclava.com”, pero no el contenido. Y añade que en el nuevo
nombre, calatravanonoscalla.com, “no concurren las razones
que motivaron el pronunciamiento condenatorio consentido por el partido
político demandado, puesto que “no nos calla” es una expresión
claramente diferente de “te la clava”, y hace referencia a la oposición
del partido demandado a cesar en las críticas a la
actuación del demandante que se contenían en la página web objeto de la
demanda”.
El origen del pleito arranca con una
demanda de Santiago Calatrava contra Esquerra Unida por la web
“calatravanoslaclava.com”. El arquitecto consideraba que tanto el título
como su contenido atentaban contra su honor, por
lo que pedía su cierre y una indemnización de 600.000 euros.
Primero el Juzgado de Primera
Instancia número 12 de Valencia, y después la Audiencia de Valencia,
coincidieron en que lo único que podía considerarse atentatorio era el
nombre de la web, pero no su contenido, amparado por
la libertad de expresión, y condenó a Esquerra Unida a pagar una
indemnización de 30.000 euros a Calatrava.
La sentencia de la Audiencia de
Valencia sólo fue recurrida al Supremo por el arquitecto, no por
Esquerra Unida, motivo por el que el alto tribunal no se pronuncia sobre
si fue o no correcto determinar que el nombre de la
web “calatravanoslaclava.com” era atentatorio.
Respecto al contenido de la página,
el Supremo rechaza la pretensión de Calatrava de que se considerase
también atentatorio contra él. “La libertad de expresión comprende la
crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida
y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige,
pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de
apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”, señala la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado
Rafael Sarazá Jimena.
“En materias tales como la
contratación pública y la realización de costosas obras públicas, hay
que admitir la existencia de una crítica robusta y desinhibida, pues su
cercenamiento podría suponer un riesgo para la salud
democrática. Esta crítica tiene unos márgenes más amplios cuando es
realizada por actores institucionales del debate público, como es en
este caso un partido político o sus parlamentarios, sin perjuicio de que
el público destinatario de las opiniones expresadas
por estos pueda tener en cuenta el dato del origen de las expresiones
vertidas en el debate público, como indicativas de su mayor o menor
neutralidad”, añade la resolución.
“En suma –concluye el Supremo--, si
lo que se pretendía era denunciar el despilfarro de las administraciones
públicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con
cargo al erario público, la existencia de
favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras
defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían
empezado a ejecutarse, la localización de las empresas del demandante de
forma que los impuestos no se pagaran en España, etc,
no puede considerarse excesivo ni desproporcionado el recurso a la
utilización de frases o expresiones como las indicadas, las cuales,
lejos de resultar inequívocamente ofensivas e innecesarias, enjuiciadas
en ese contexto de expresión de una crítica pública,
no resultaban desproporcionadas”.
Por todo ello, rechaza que el
contenido de la web sea atentatorio contra el honor, permite su
existencia con el nuevo nombre de calatravanonoscalla.com y desestima
elevar la indemnización de 30.000 euros concedida en la instancia.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia