El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha pedido al Ministerio de Justicia y a la Conselleria
 de Justicia,
 Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que
 doten de manera urgente
 de medios materiales y humanos a los 3 juzgados de la Comunidad 
Valenciana que, a partir de mañana conocerán, de manera exclusiva y no 
excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales 
incluidas en contratos de financiación con garantías
 reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Se trata de los llamados juzgados para las cláusulas suelo (Primera
 Instancia 5 de Alicante, Primera Instancia 6 de Castellón,
Primera Instancia 25 de Valencia)
 que, además, resolverán asuntos relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización
 de hipoteca o hipotecas multidivisa.
La
Sala de Gobierno del
Alto Tribunal, reunida hoy en Pleno, ha manifestado “su
 inquietud debido a que en el día de mañana 1 de junio deben entrar
 en funcionamiento los Juzgados provinciales para el conocimiento de 
demandas sobre condiciones generales de la contratación creados por el 
CGPJ, en cada una de las tres capitales de provincia, sin que hasta la 
fecha nada se haya comunicado oficialmente sobre
 su efectiva entrada en funcionamiento ni sobre los medios personales y 
materiales que deben ponerse a su disposición (letrados de la 
administración de justicia, funcionarios, dependencias, instalaciones, 
ordenadores, cuenta de consignaciones, elementos informáticos,
 etc…), expresamente señalados por el CGPJ en su acuerdo de fecha 25 de 
mayo de 2017.
La
 Sala comparte por otro lado “la preocupación y desconcierto de los 
jueces afectados, que se acrecienta si se tiene en cuenta
 la imposibilidad de repartir y tramitar en el día de mañana las 
demandas que se presenten en las capitales de provincia dirigidas a 
dichos Juzgados”.
La Sala
de 
Gobierno en Pleno considera “necesario y urgente” instar al Ministerio 
de Justicia y a la Conselleria “para que se dote a dichos órganos 
judiciales de los medios necesarios indicados en
 el referido acuerdo del CGPJ, y que se valore también la situación del 
Juzgado de Castellón al que en principio no se le proporciona medio 
adicional alguno, todo ello para hacer efectiva la tutela judicial 
efectiva y evitar dilaciones en perjuicio de los ciudadanos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
aprobó la pasada semana,
 por 6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados de 
Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una 
de las principales islas
 de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de 
junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios 
relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de 
financiación con garantías reales inmobiliarias
 cuyo prestatario sea una persona física.
El CGPJ
materializaba así el
 plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero 
para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas 
abusivas en escrituras hipotecarias
 como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión 
Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas 
suelo. El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de 
diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en
 caso necesario. 
Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados
El acuerdo
de la
 Comisión Permanente atribuye a los juzgados especializados, en virtud 
de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial, la competencia para conocer -en el territorio
 de la provincia o isla en la que tengan su sede- de los asuntos que 
ingresen a partir del 1 de junio relacionados con las condiciones 
generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales 
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En
 las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesaria la 
especialización de juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos,
 pero los asuntos de esta clase serán asumidos por un único órgano 
mediante la modificación de las normas de reparto
La
 fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la 
conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos
 en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de 
consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de 
crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus 
previsiones y para que el consumidor y la entidad
 llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento 
extrajudicial.
Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas
A
 medida que se vayan conociendo las cifras de ingreso de asuntos en los 
órganos especializados, el Consejo General del Poder Judicial
 hará una valoración ajustada de las necesidades, de manera gradual y 
flexible, que será inmediatamente comunicada al Ministerio de Justicia y
 a las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Ello 
permitirá acomodar los medios personales y materiales
 de cuya dotación son responsables estas Administraciones a las 
necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del plan de urgencia, 
con la necesaria flexibilidad.
Así,
 el plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados 
especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase
 objeto de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos 
judiciales continuarán conociendo de todos los procedimientos 
actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
En
 aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del 
juzgado el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose
 las medidas de compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la
 exención parcial de reparto de determinada clase de asuntos, la 
liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de
 la Administración de Justicia y funcionarios que
 sean precisos.
Si
 el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con 
un “juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo,
 así como con los letrados de la Administración de Justicia y 
funcionarios que se necesiten, lo que se determinará en las evaluaciones
 mensuales que se irán realizando.
Jueces de refuerzo
En
 un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción 
de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica
 sobre la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores 
tiempos de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones 
de refuerzo en los órganos especializados.
No
 obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales 
Superiores de Justicia consideren que en los juzgados especializados
 no existe carga de trabajo suficiente, estos jueces realizarán 
funciones de refuerzo transversal en el resto de los órganos de la 
provincia, resolviendo los asuntos de esta naturaleza que hubieran 
tenido entrada antes del 1 de junio.
La
 distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la 
siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares,
 uno en Canarias, uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en 
Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en 
Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5 
en el País Vasco.
En
 aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en 
prácticas y sea necesario adscribir un juez de refuerzo, se podrá
 adscribir a un Juez de Adscripción Territorial (JAT), a un juez 
sustituto u ofrecer una comisión de servicio.
Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades
Los
 juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un 
juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1
 de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de 
especialización.
Los
 órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son 
los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria,
 Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, 
Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.
En
 el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se 
incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de 
asuntos
 que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo 
la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien 
resuelva los incidentes urgentes.
Listado de juzgados especializados
Andalucía:
- 
Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería 
- 
Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz 
- 
Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba 
- 
Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada 
- 
Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva 
- 
Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén 
- 
Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga 
- 
Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla 
Aragón:
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel 
- 
Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza 
Asturias:
Baleares:
- 
Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca) 
- 
Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza) 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca) 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca) 
Canarias:
- 
Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote) 
- 
Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) 
- 
Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) 
Cantabria:
Castilla y León:
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila 
- 
Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos 
- 
Juzgado de Primera Instancia 7 de León 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia 
- 
Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria 
- 
Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora 
Castilla-La Mancha:
- 
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 3 de Albacete 
- 
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real 
- 
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca 
- 
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara 
- 
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo 
Cataluña:
- 
Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona 
- 
Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona 
- 
Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida 
- 
Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona 
Comunidad Valenciana:
- 
Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante 
- 
Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón 
- 
Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia 
Extremadura:
Galicia:
- 
Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña 
- 
Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo 
- 
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense 
- 
Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra) 
La Rioja:
Madrid:
Murcia:
Navarra:
País Vasco:
- 
Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz 
- 
Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián 
- 
Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao 
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