Imagen de archivo del TSJCV / Foto: EPDALa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado la legalidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia (UV) de junio de 2023 que estableció que todas las comunicaciones y documentaciones internas dirigidas a su propio personal se redacten exclusivamente en valenciano.
Los magistrados han estimado así el recurso de apelación interpuesto por la institución académica contra una sentencia previa dictada por un juzgado que había declarado nula esa decisión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal autonómico entiende que el uso general interno como lengua vehicular del valenciano “estaba ya acordado y venía de hecho aplicándose al personal propio” de la universidad.
El Consejo de Gobierno de la UV modificó mediante un acuerdo de fecha 8 de junio de 2023 el artículo 10 de su Reglamento de Usos Lingüísticos a fin de añadir que todas las comunicaciones y documentaciones que se dirigieran exclusivamente a su personal se redactarían en valenciano, “atendido el deber estatutario de conocer la lengua propia de la Universidad” y “sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente”.
Algunos trabajadores de la institución recurrieron esa decisión en reposición, pero la rectora de la Universidad la confirmó en una resolución el 6 de octubre del mismo año.
Los trabajadores acudieron después a la vía judicial y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia estimó su recurso porque consideraba que la redacción del precepto resultaba ambigua y podía amparar igualmente que esas comunicaciones se hicieran también en castellano.
La Sección Segunda del TSJCV ha dejado ahora sin efecto esa sentencia al dictaminar que la modificación del artículo en cuestión “no es algo que restrinja los derechos de los afectados con respecto a su situación anterior, sino que meramente pone de relieve las circunstancias de la misma”.
El Tribunal no ve extrapolable a este caso la sentencia del Tribunal Constitucional invocada por el juzgador en su resolución en primera instancia, pues afectaba a representantes municipales y no a “funcionarios sometidos a una relación jerárquica estatuaria”.
Los magistrados argumentan que la modificación reglamentaria recurrida “no puede presentar óbice de legalidad dadas las potestades de la Administración en relación con el personal a su servicio, la cooficialidad lingüística prevista en la normativa y los estatutos de la propia Universidad (…) y la salvaguarda de los derechos lingüísticos que de forma general ya constan en aquella y ahora, además expresamente, en el acuerdo impugnado”.
Citan en apoyo de su conclusión jurisprudencia del Tribunal Supremo y añaden que la posible vulneración de esos derechos en casos “individualizables” puede ser “objeto de impugnación propia”, pero matizan que la jurisdicción no puede “modificar la redacción originaria del precepto para evitar que se produzcan”.
La sentencia, que incluye el voto particular discrepante de uno de los magistrados del tribunal que ha examinado este recurso, no es firme y puede ser recurrida a su vez en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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