La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado imposible de ejecutar
la sentencia de 2016 que ordenaba el cierre de la fase III de la
Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Pinedo debido a los
“gravísimos perjuicios ambientales” que esa decisión
originaría.
El
tribunal ha rechazado así en un auto la ejecución forzosa del fallo,
que pedía un grupo de vecinos afectados por estas
instalaciones. Sin embargo, ha acordado tramitar un nuevo incidente en
el marco de este procedimiento que permita adoptar “las medidas
necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria y la
fijación a favor de los ejecutantes de la indemnización
que en su caso proceda”.
La
Sección Primera del TSJCV dictó en julio de 2016 una sentencia por la
que ordenaba al Ayuntamiento de Valencia el cierre
de la actividad en la Fase III de la citada depuradora al carecer de
licencia municipal. Esa resolución fue declarada firme por un auto del
Tribunal Supremo el 21 de mayo de 2018.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior valenciano ha apreciado ahora la existencia de una “causa material”
que hace imposible ejecutar ese apartado de la sentencia.
Los
magistrados aluden en el auto a una sentencia de 2015 del Tribunal
Constitucional que establece que los órganos judiciales
“deberán ponderar la totalidad de los intereses en conflicto a la hora
de hacer ejecutar sus resoluciones”. “Ha de hacerse también referencia a
la doctrina constitucional, recogida por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, que razona que aunque la ejecución
de las sentencias constituye parte integrante del derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la
Constitución, este derecho no alcanza a cubrir las diferentes
modalidades que puede revestir la ejecución de la sentencia”,
precisan.
En
el caso de la depuradora de Pinedo, “la imposiblidad material de
ejecución del cierre está plenamente justificada”, según
la Sección Primera del TSJCV, y ha quedado acreditada en un informe
técnico aportado por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural y que “no ha sido desvirtuado
mediante ninguna prueba de signo contrario por la parte
ejecutante”.
Ese
documento refleja que el funcionamiento de la fase III de la EDAR de
Pinedo está interrelacionado con las fases I y II
de la instalación y es indispensable en el tratamiento de las aguas
residuales, pues da servicio a más de un millón de personas de la ciudad
de Valencia y su área metropolitana.
El
informe advierte asimismo de que su clausura comportaría “un episodio
crítico de contaminación” derivado del vertido de
caudales sin depurar al mar y “comprometería la supervivencia” de la
Albufera, ya que el riego de los arrozales del norte de este humedal se
hace con agua depurada de esta estación.
“Frente
a la carencia de licencia municipal de la actividad de depuración de
aguas residuales que se desarrolla en la fase
III de la EDAR de Pinedo, han de considerarse prevalentes a los efectos
que ahora importan -declarar la imposibilidad de ejecutar aquella
sentencia de la Sala- los gravísimos perjuicios ambientales que
originaría el cierre de tal actividad”, concluye el auto.
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