Campus del CEU de Alfara. CEU
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la vigencia
de los convenios que permitían a los alumnos de dos universidades
privadas que cursan Medicina, Fisioterapia, Enfermería y otros
grados de salud realizar prácticas en diferentes hospitales y
centros sanitarios públicos.
La Sala ha adoptado esta decisión en el marco de cuatro
procedimientos distintos, tras celebrar un pleno sectorial de sus
secciones Cuarta y Quinta para unificar criterios.
Las cuatro sentencias, que pueden ser recurridas ante el Tribunal
Supremo, estiman otros tantos recursos interpuestos
por la Universidad Cardenal Herrera CEU y la Universidad Católica de
Valencia contra las resoluciones de mayo de 2016 por las que la
Conselleria de Sanidad Universal denunció los convenios firmados con
ambas instituciones académicas.
El pleno sectorial del TSJCV considera aplicable a estos
supuestos la sentencia dictada el pasado 31 de enero por el Tribunal
Constitucional, que declaró nulo un artículo de la Ley de las
Cortes Valencianas 8/2018 sobre Salud porque excluía de los
convenios de colaboración necesarios para facilitar las prácticas
de los estudiantes en instituciones sanitarias a los alumnos de las
universidades privadas, ya que ello contraviene la legislación
estatal básica y las competencias del Estado en materia de educación
y sanidad.
Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal
valenciano, el derecho de esos alumnos a la educación "quedaría
cercenado si se les impidiese realizar unas prácticas que son
imprescindibles para obtener la titulación que por sus estudios
están cursando", máxime cuando las plazas para hacerlas en
hospitales privados de la Comunidad Valenciana son insuficientes.
"Sin convenio no hay enseñanza ni educación posible y
extinguido el convenio surge la incertidumbre de un nuevo que
sustituya al anterior, no solo en cuanto al cuándo sino incluso en
cuanto a que dicho convenio fuera posible", recogen las
resoluciones.
Tres de los siete magistrados que han participado en la
deliberación han emitido un voto particular al entender que los
recursos deberían haber sido desestimados, pues la denuncia del
convenio supone un "acto de trámite, por muy cualificado que
sea", y resulta "compatible con la suscripción de uno
nuevo que sustituyendo al anterior, dé satisfacción a los derechos
que se pueden ver afectados por la denegación" del mismo.
Estos tres magistrados tampoco consideran que la reciente
sentencia del Tribunal Constitucional "contenga expresión
alguna que implique la inviabilidad de la denuncia".
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