La síndica adjunta del PP en Les Corts, Eva Ortiz, muestra documentación sobre estas ayudas en una rueda de prensa. EFE El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado la demanda de la síndica adjunta del PP en Les Corts, Eva Ortiz, contra la negativa de la Agencia Antifraude a facilitar dos expedientes relativos a la investigación iniciada sobre la concesión de ayudas al fomento del valenciano a dos empresas de Morella.
La demanda se refiere a la investigación a las empresas Mas Mut Produccions y Comunicacions dels Ports, a las que el PP acusó de beneficiarse de cambios legales impulsados por el Consell del Botànic para recibir subvenciones, y advirtió de que estas empresas pasaron de estar en situación de quiebra a tener beneficios a partir de 2015, cuando Ximo Puig llegó al Gobierno de la Generalitat, a través, a su juicio, del cobro de subvenciones de forma fraudulenta.
La Agencia Antifraude denegó en octubre de 2019 la entrega a la diputada autonómica de esa documentación, que fue remitida a un juzgado de Instrucción en el marco de una investigación penal, tras alegar el deber de confidencialidad y reserva establecidos en la ley autonómica que dispuso la creación y funcionamiento de este organismo.
La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso administrativo considera que esa negativa vulnera el derecho a la participación política establecido en el artículo 23.2 de la Constitución y entiende que es de aplicación preferente frente a otras normas autonómicas el Reglamento de Les Corts, según la sentencia facilitada por el TSJCV.
El artículo 12 de ese reglamento establece que se facilitarán copias de la documentación solicitada por los parlamentarios a través del presidente de Les Corts, sin distinguir si esos documentos proceden de órganos ejecutivos del Consell o de órganos independientes del Consell.
El tribunal tampoco encuentra obstáculo para satisfacer la solicitud de copia del expediente realizada por Ortiz en el hecho de que ésta hubiera presentado querella por la concesión de las citadas subvenciones, ya que hay que distinguir los títulos habilitantes querellante y diputado en ejercicio de su función parlamentaria.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, condena en costas a la Administración demandada.
En definitiva, la Sala estima el recurso del PP contra el acuerdo del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana del 18 de octubre de 2019.
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