Imagen de archivo del vagón del metro que quedó destrozado tras el accidente./EPDALa Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) María Luisa G.G. a ser indemnizada con 100.000 euros por daños y perjuicios derivados del dictamen de la comisión de investigación de Les Corts Valencianes sobre el accidente de la línea 1 de Metrovalencia, que causó 43 fallecidos en 2006.
El Tribunal estima así parcialmente su recurso contra el acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021, que inadmite y/o desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.
Los magistrados aplican a este caso el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2018 que estimó el recurso de amparo formulado por el que fuera director de recursos humanos de la misma empresa pública y consideró que se había vulnerado su derecho al honor.
El propio Tribunal Superior de Justicia valenciano, en una sentencia de julio de 2024 que devino luego firme, declaró el derecho de ese antiguo directivo a percibir una indemnización de 10.000 euros.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo solo estima parcialmente el recurso de la exgerente de FGV, concretamente en lo relativo a la solicitud de responsabilidad patrimonial, al entender que se le ocasionaron perjuicios morales por una "conclusión extralimitativa vertida hacia su persona" por la comisión de investigación parlamentaria constituida en 2016, que afectó "al ámbito subjetivo de su reputación".
La comisión le atribuyó una responsabilidad política por la comisión de actos ilícitos derivados de su actuación en la entidad FGV tras el accidente ocurrido en la línea 1 del metro de Valencia, aunque un juzgado de lo Penal acabó exonerándola de responsabilidad penal en relación con esos hechos.
A juicio del TSJCV, "las imputaciones de conductas ilícitas que excedan del ámbito propio de la actividad parlamentaria de investigación, a la que no corresponde declarar la existencia de conductas punibles de empleados públicos y la determinación de su autoría, constituyen una lesión al derecho al honor".
Razonan los magistrados que en el caso analizado previamente por el Tribunal Constitucional es "trasladable en lo esencial y en punto a la existencia de responsabilidad por lo concerniente a la situación de la aquí demandante".
La Sala rechaza otras pretensiones de la recurrente porque exceden de su función, como ordenar a Les Corts que adopten un acuerdo plenario para que reconozcan expresamente que privan de toda validez y efectos las declaraciones vertidas sobre ellas en el acuerdo plenario de 13 de julio de 2016, así como en el dictamen de la comisión de investigación de 5 de julio de ese año, del que aquél trae causa.
Sin embargo, en la parte dispositiva de la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sí ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el boletín oficial de Les Corts.
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