La
Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha
rechazado la suspensión cautelar de la orden de la Consellería de
Educación por la que se regula, entre otros aspectos, la jornada
escolar continua en los centros educativos públicos de la Comunidad
Valenciana.
En
concreto, el demandante recurrió la orden 25/2016 de la Conselleria de
Educación que regula la organización de la jornada escolar en los
centros públicos de Infantil, Primaria y Educación Especial. El recurso
también se interpuso contra la resolución del director general de
Política Educativa que aprobaba la jornada escolar del Colegio Público
Voramar de Alicante.
El
recurrente solicitó que dichas resoluciones quedaran en suspenso de
manera cautelar hasta que la Sala se pronunciara sobre el fondo del
asunto.
En su argumentación, el demandante consideró que la aplicación de la
orden podía ocasionar “daños y perjuicios irreversibles” y añadió que
“en los centros en los que se ha implantado la jornada ha resultado un
auténtico fracaso”.
El
Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, concluye que el recurrente no detalla los
derechos fundamentales que podrían haberse visto vulnerados y que
justificarían la suspensión cautelar de la orden y añade que los
argumentos del recurrente se refieren al fondo del contencioso, a la
pieza principal, y exceden por tanto, el ámbito de la pieza
de medidas cautelares.
Además,
la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo arguye que el
demandante recurre “sin concretar, ni siquiera invocar los perjuicios
concretos que supondría el inicio del curso escolar en una jornada
distinta a la que inicialmente se establecía en el momento de la
matriculación”.
Por
estos motivos, el Alto Tribunal desestima la medida solicitada por el
recurrente y le impone la obligación de pagar 500 euros en costas.
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