Los ciudadanos se preparan para una primavera sin mascarillas. /EPDA El Boletín Oficial
del Estado recoge hoy el Real Decreto que modifica el uso de la
mascarilla en España y que supondrá el fin del uso obligatorio de estos elementos de seguridad en la calle desde el jueves, pero no en todos los espacios abiertos.
Este hecho crea ciertas dudas entre la ciudadanía.
¿Quién está
exento de usar mascarilla?
El Real Decreto
publicado hoy explica que su nueva legislación afecta a las
“personas de seis años en adelante”, aún así puede ser
razonable acostumbrar a los niños a llevar la mascarilla como
protección y para acostumbrarles a convivir con el virus.
La ley también deja
exentas a las personas “que presenten algún tipo de enfermedad o
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la
mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no
dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”,
aunque en caso de requerimiento policial podrá exigirse un documento
oficial que acredite esta situación.
También se exime
del uso de la mascarilla en “aquellos lugares o espacios cerrados
de uso público que formen parte del lugar de residencia de los
colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la
atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias
destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u
otros”.
Y por último añade
una exención para los casos en los que, “por la propia naturaleza
de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible”,
un punto ambiguo que permite tanto las actuaciones teatrales como
otras actividades deportivas y laborales y que tiene como único
límite la coletilla “con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias”.
¿En qué espacios
tendré que llevar mascarilla aunque sean abiertos?
A pesar de que la
mascarilla ya no es obligatoria en exteriores hay algunos lugares que
por la aglomeración de gente que provocan seguirán exigiendo el uso
de un cubrebocas para evitar contagios.
Manifestaciones y
conciertos:
El Real Decreto en
su punto establece que “los eventos multitudinarios que tienen
lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie”
necesitarán de uso de mascarilla. Los participantes en estos actos
pasan mucho tiempo juntos y no siempre pueden guardar la distancia de
seguridad así que tendrán que usar mascarilla.
Estadios deportivos:
Los estadios
deportivos se ven afectados también por la regulación de eventos
multitudinarios, al menos a falta de una regulación específica. El
Real Decreto sostiene que si el acto multitudinario al aire libre
tiene a la gente sentada pero no puede guardar la distancia de
seguridad de un metro y medio entre no convivientes los asistentes
deberán seguir usando mascarilla.
Andenes de estación
al aire libre y pistas de aterrizaje:
El Real Decreto es
claro en este punto: “En los medios de transporte aéreo, en
autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de
viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y
privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de
turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de
buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de
seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes”.
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