El pleno del Ayuntamiento de Sagunto, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre, acordó la aprobación inicial de
la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de becas de
estudio destinadas al alumnado de este municipio matriculado en el
Conservatorio Profesional de Música Joaquín Rodrigo de Sagunto. Después
de someter la ordenanza a información pública y audiencia durante 30
días hábiles y transcurrido dicho plazo sin la presentación de
reclamaciones o sugerencias, éstas han entrado ya en vigor.
Toda la información que se recoge en dicha ordenanza se publica a continuación, por si fuera del interés de los lectores de El Periódico de Aquí del Camp de Morvedre:
''Exposición de Motivos
Las
becas se configuran como técnica de fomento y mecanismo de
colaboración, entre la Administración y los particulares, para la
gestión de actividades consideradas de interés general en ámbito
cultural, educativo y deportivo.
Este
Ayuntamiento pretende fomentar e impulsar el estudio de la música entre
los habitantes de nuestra población, por tal motivo es necesaria la
aprobación de un marco jurídico, en concreto de una ordenanza
específica, que regule las bases de concesión de becas para los alumnos
del municipio que realizan sus estudios de música en el Conservatorio
Profesional de Música Joaquín Rodrigo de nuestra ciudad.
BASE PRIMERA: Definición del objeto de la beca.
El
objeto de las presentes bases es definir, en el marco de lo establecido
por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones en
adelante LGS y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio en adelante RLGS, las
condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de
becas para los alumnos del municipio que realizan sus estudios en el
Conservatorio Profesional de Música Joaquín Rodrigo.
BASE SEGUNDA: Beneficiarios de las becas y requisitos.
1.
Serán beneficiarios de las becas los alumnos, que podrán actuar por si
mismos o a través de su representante legal, en el caso de no tener
capacidad de obrar. Si actúan por medio de representante legal las
obligaciones formales y materiales recogidas en esta ordenanza se
exigirán respecto al representante legal.
2. Requisitos del beneficiario:
a.
No estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidades o
prohibiciones para ser beneficiarios recogidas en el art. 13 LGS.
b. El alumno deberá estar matriculado en el Conservatorio Profesional de Música Joaquín Rodrigo en el año de la convocatoria.
c.
No ser alumno repetidor y haber asistido con regularidad a clase, en el
caso de haber estado matriculado durante el curso anterior al que se
concede la beca. A efectos de esta ordenanza, se considerará la
asistencia a clase con regularidad cuando las faltas sin justificar no
excedan del 20% del total de las horas lectivas.
d. Residencia habitual del alumno en nuestro municipio con una antigüedad mínima de tres años de empadronamiento.
3.
Los requisitos exigidos en las presentes bases se tienen que acreditar a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BASE TERCERA: Publicidad de las bases y de la Convocatoria
1.
Las bases reguladoras de las presentes becas se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y se les dará publicidad a
través de la web municipal.
2.
La convocatoria anual de las becas se efectuará antes de que finalice
el último cuatrimestre del año natural. El Ayuntamiento no estará
obligado a realizar la correspondiente convocatoria.
3.
Se dará publicidad de la convocatoria anual a través de la página web
del Ayuntamiento de Sagunto (www.aytosagunto.es) y tablón de anuncios
del Conservatorio y Ayuntamiento.
BASE CUARTA: Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la convocatoria anual de becas, y será como mínimo de 15 días.
2.
El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las
solicitudes, determinará automáticamente la exclusión de la solicitud
por presentación extemporánea.
BASE QUINTA: Documentación a presentar.
1.
La solicitud se realizará por medio de la presentación de la
correspondiente instancia normalizada, disponible en la página web del
Ayuntamiento (www.aytosagunto.es). Deberá estar suscrita por el
beneficiario.
2. La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la detallada en este apartado:
a.
Declaración del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo
13.2 y 3 de la LGS, y de encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con el Ayuntamiento de Sagunto u otras Administraciones
Públicas, y frente a la Seguridad Social.
No
obstante, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión se
podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la
realidad de los datos de la citada declaración, en un plazo no superior a
15 días, sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que conlleva
la presentación de la solicitud de beca para recabar dichos datos de
conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 LGS.
b.
Declaración de becas solicitadas o concedidas, solo en el caso de que
se haya solicitado la concesión de otras becas a otras Administraciones o
entes públicos o privados para la misma actividad.
c. Libro de familia y certificado de Registro Civil.
d. En caso de primera matrícula en el Conservatorio de Sagunto:
d.1 Alumnos procedentes de otros conservatorios: Expediente académico.
d.2
Alumnos que no han iniciado sus estudios de música, certificado del
conservatorio donde se haga constar la puntuación obtenida en el examen
de acceso, en el que caso de que este examen no se haya realizado en el
Conservatorio Joaquín Rodrigo de Sagunto.
3.
La solicitud y el resto de documentación exigida se presentará dentro
del plazo previsto en la convocatoria anual, en el Registro General del
Ayuntamiento de Sagunto o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.
Presentada la solicitud, se comprobará que la documentación es
correcta. De no ser así, la Administración requerirá al interesado
dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días acompañe
los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su petición, y que, previa resolución
correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Se comprobará de oficio por el Área Gestora las siguientes circunstancias:
Empadronamiento del beneficiario.
Estar
al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Sagunto, mediante el correspondiente certificado de la Recaudación y de
la Tesorería.
La condición de alumno no repetidor.
La
condición de asistencia a clase con regularidad durante el curso
anterior y expediente académico, en el caso de los alumnos matriculados
en el curso anterior en el Conservatorio Profesional de Música Joaquín
Rodrigo.
Certificado
en que conste la puntuación obtenida en el examen de acceso realizado
en el Conservatorio Joaquín Rodrigo de Sagunto.
BASE SEXTA. Financiación de la beca.
1.
Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario del
Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Sagunto que se habilite al
efecto. El importe destinado a financiar dichas ayudas se determinará
anualmente a través de la Convocatoria.
Dicha
cuantía podrá incrementarse en los supuestos previstos en el art. 58.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
2.
La cuantía total máxima de las becas convocadas no podrá superar la
consignación presupuestaria establecida al efecto a través del
presupuesto municipal.
BASE SÉPTIMA. Cuantía individualizada de la beca.
La
cuantía total de la beca se calculará en relación a la tasa recogida en
la correspondiente Ordenanza Fiscal y sobre los siguientes epígrafes:
1. Asistencia a clase mes alumno ordinario: Se becará el 16% del importe de la tasa que corresponda al curso escolar.
2. Precio asignatura suelta mes: Se becará el 32% del importe de la tasa que corresponda al curso escolar.
3. Matrícula curso para alumnos matriculados de segundo a sexto curso, se becará:
a) El 100% de la tasa: alumnos cuya calificación en el curso anterior haya sido de matrícula
de honor.
b) El 30% de la tasa: alumnos cuya calificación en el curso anterior haya sido de 9.
c) El 20% de la tasa: alumnos cuya calificación en el curso anterior haya sido de 8.
d) El 10% de la tasa: alumnos cuya calificación en el curso anterior haya sido de 7.
BASE OCTAVA. Forma de concesión de la beca y criterios objetivos de otorgamiento.
1.-Procedimiento para la concesión de la beca. Instrucción.
1.1 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el funcionario competente del Departamento gestor.
Corresponde
al instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LGS,
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en
virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
1.2 Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:
a)
Una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la beca. Esta fase contendrá informe del instructor en el que conste si
de la información que obra en su poder, se desprende que los
beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las
becas.
b)
Prevaloración de las solicitudes que cumplen los requisitos por los
funcionarios competentes en la que se concrete el resultado de la
puntuación de cada una de las solicitudes, conforme los criterios de
valoración establecidos en la base novena.
c) Valoración por la correspondiente comisión para la concesión de becas.
La
Comisión de Valoración para la concesión de estas becas, constituida
conforme a la Base Décima, tomará en cuenta la prevaloración,
determinará la relación priorizada definitiva y en función de la misma,
asignará el importe de las ayudas para cada beneficiario en función de
lo establecido en la base Séptima.
d)
Propuesta de resolución del Instructor, debidamente motivada, se
elevará a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo de
concesión o denegación, y en su caso, de la no admisión a trámite de las
solicitudes presentadas fuera de plazo.
2.-Procedimiento para la concesión de las becas. Resolución
2.1
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución del
procedimiento de concesión de las becas, dicha resolución pone fin a la
vía administrativa.
2.2
La resolución de la concesión ha de ser motivada y en ella se hará
constar el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario y
cantidad concedida. Deberá contener también la relación de los
solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.
2.3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de concesión no podrá exceder de cuatro meses. El plazo se
computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior.
3.-Notificación de la resolución, y efectos del silencio administrativo.
El
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, resolviendo el procedimiento, se
notificará a los interesados de conformidad con lo prescrito en el
artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el lugar por ellos
indicados a este fin.
El
vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimadas, por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la beca.
4.-Publicidad de las becas concedidas.
Se
publicará por el órgano instructor el resultado del procedimiento de
concesión de becas en el tablón de anuncios de la Corporación y
Conservatorio así como el la página web municipal.
BASE NOVENA. Criterios objetivos de concesión.
Si
no existiera crédito presupuestario suficiente para atender las
solicitudes de todos los beneficiarios que cumplan los requisitos
establecidos en esta ordenanza, se establecerá el siguiente orden de
prelación:
1. Mejor expediente académico del curso anterior realizado en el Conservatorio de Sagunto o en otros conservatorios.
2.
En el caso de alumnos que se matriculen por primera vez en el
Conservatorio y no hayan iniciado estudios de música, se tendrá en
cuenta la puntuación obtenida en el examen de acceso al conservatorio.
3. Renta familiar:
Por
renta familiar se considerará la renta de la unidad familiar
correspondiente al ejercicio fiscal anterior al año natural en el que se
solicita la beca escolar, de acuerdo con los datos obrantes en la
Agencia Tributaria. La presentación de la solicitud de beca conlleva la
autorización al órgano gestor para recabar dichos datos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23.3 LGS.
La
renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos
totales entre el número de miembros que la componen. A estos efectos, se
considerará unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud de
beca:
a)
La formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como
los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el
domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
b)
En caso de familia monoparental o separación o divorcio, se tendrá en
cuenta la renta del padre o madre que conviva con el alumno.
c)
Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o
madre del alumno, o persona que conviva en análoga relación con el padre
o madre.
4.
En el caso de que se produzca empate, de acuerdo con la prelación
indicada, el desempate se realizará teniendo en cuenta la mayor
antigüedad del alumno en el Padrón Municipal. En el caso de que persista
empate se realizará un sorteo.
BASE DÉCIMA. Composición del Órgano Colegiado para la valoración de las becas
La
Comisión de Valoración, formada por los miembros integrantes de la
Dirección del Conservatorio y un funcionario del Departamento de
Educación, será el órgano colegiado que eleve la propuesta de concesión
de la beca.
BASE UNDÉCIMA. Obligaciones de los Beneficiarios de las becas.
De
acuerdo con el artículo 14 LGS, los beneficiarios de las becas
adquieren la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y
control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas
actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la beca.
BASE DUODÉCIMA. Forma de pago.
Una
vez resuelta la convocatoria, el importe de la beca se abonará mediante
transferencia en un único pago en la cuenta corriente que el interesado
especifique en la solicitud.
BASE DECIMOTERCERA. Compatibilidad con otras ayudas o becas.
Las
becas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras
ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras administraciones
públicas, teniendo en cuenta que el importe de la beca en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
becas o ayudas, supere el coste de la actividad becada, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.3 LGS.
BASE DECIMOCUARTA. Infracciones y sanciones.
1.
Constituyen infracciones administrativas en materia de las becas
reguladas en la presente Ordenanza las acciones y omisiones tipificadas
en la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Las
infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con
los supuestos de la mencionada Ley y se aplicarán a los infractores las
sanciones tipificadas en la misma.
2.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La
sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad
indebidamente obtenida.
Las sanciones se graduarán y cuantificaran de acuerdo con lo que disponen los artículos 60 y siguientes de la LGS.
La
imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente
administrativo en el que en todo caso se dará audiencia al interesado
antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
BASE DECIMOQUINTA. Normativa aplicable
La
presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Sagunto vigentes
en cada momento, por las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
BASE DECIMOSEXTA. Vigencia de las Bases
Estas
Bases tendrán carácter indefinido y mantendrán su vigencia hasta su
modificación o derogación expresa, y entrarán en vigor una vez se
publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo al que se refiere el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local."
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