Una mujer se pone la mascarillaLos contagios están aumentado en la Comunitat Valenciana a pesar de la vacunación, que avanza rápidamente para intentar cubrir al 70% de la población antes de la tercera semana de agosto, y según la previsión del president Ximo Puig, con la pauta completa al 100% en el 9 d'Octubre.
Mientras tanto, la temporada estival se está viendo afectada por las últimas restricciones impuestas. Las principales medidas afectan principalmente a los horarios y aforos de la hostelería, así como a la movilidad nocturna en aquellos municipios a los que se les ha impuesto el toque de queda. Hacemos un repaso de todas las medidas que siguen vigentes durante el mes de agosto:
Limitación de las reuniones sociales
No se podrán formar grupos de más de 10 personas en los espacios de uso público, salvo que se trate de personas convivientes.
En lo que respecta a reuniones familiares y sociales, tanto en domicilios como espacios privados, no se podrá superar las 10 personas, a excepción de que se trate de convivientes o de dos núcleos de convivencia.
Toque de queda
El toque de queda está vigente actualmente en 77 municipios de Valencia, Alicante y Castellón, entre la 1:00 y las 6:00 horas de la madrugada. Una medida que en principio se mantendrá vigente hasta el 16 de agosto.
Hostelería: bares, restaurantes y cafeterías
El horario de cierre de los establecimientos de la hostelería será como máximo a las 00:30 horas, sin poder aceptar pedidos a partir de las 00:00h.
La ocupación de mesas será de un máximo de 10 personas por mesa, excepto personas convivientes o en espacios al aire libre y terrazas. En el interior del local, la ocupación de mesas podrá alcanzar un máximo de 6 personas por mesa, excepto convivientes. Pero siempre manteniendo una distancia entre mesas de 2 metro en interior y 1,5 metros en exterior.
El aforo en el interior de los locales es del 50%, siempre que se respete el cumplimiento de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En la terraza, sin embargo, el aforo es del 100%.
Sólo se podrá consumir sentado en mesa y el uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.
Se permiten las actuaciones de grupos musicales y DJ's, asegurando ventilación y la distancia de al menos 2 metros entre músicos y público.
No obstante, no está permitido el uso de la barra, fumar ni cualquier otro dispositivo electrónico de vapeo, ni bailar, tanto en exteriores como en interiores.
Ocio nocturno: discotecas y pubs
Se podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia, en las condiciones y con las limitaciones de horario y de aforo comprendidas en el apartado de hostelería.
Espectáculos artísticos: teatros, musicales, cine...
El aforo se reduce al 50%, con un máximo de 1.500 espectadores.
Locales comerciales
Todos los establecimientos y locales comerciales deberán limitar al 75% su aforo. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
Los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 75% la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
Los que estén dedicados a la venta de productos de primera necesidad y que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
No se permite el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos.
Actos deportivos
Se reduce el aforo de los encuentros deportivos al 50%.
Piscinas recreativas
Las piscinas podrán alcanzar un aforo de un máximo del 50%.
Tabaco y alcohol
Está prohibido fumar en la vía pública, terrazas, playas y otros espacios al aire libre, siempre que no se pueda respetar la distancia de al menos 2 metros.
El consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.
Además, está prohibida la venta de alcohol durante las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia