El transporte público aún requerirá el uso de mascarillas. /EPDA Hoy es el primer día sin obligatoriedad de uso de mascarillas en España. El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva normativa que regula el uso de este medio de protección, con este texto se cierra el periodo de especulaciones sobre qué iba y qué no iba a hacer el gobierno. EL PERIÓDICO DE AQUÍ te resuelve tus dudas sobre este texto legal.
1) La ley sólo regula el uso de la mascarilla fuera del espacio laboral
Tal y como avanzó ayer EL PERIÓDICO DE AQUÍ el fin de la obligatoriedad de la mascarilla es una consecuencia más de la llamada “gripalización” de la COVID-19, a partir de ahora el virus no será tratado como una pandemia sino como una enfermedad común, por lo cual los departamentos de prevención de riesgos laborales de las empresas podrán tomar sus propias decisiones sobre la misma y obligar a sus trabajadores a llevar mascarilla si así lo creen conveniente. Sin embargos sus decisiones afectarán sólo al personal laboral, no a la clientela a la que sólo podrá recomendar usarla para su mayor protección.
2) En los hospitales se seguirá exigiendo la mascarilla excepto para los ingresados
Todo mayor de seis años que acuda a un hospital, tanto a trabajar, como a visitar a un paciente o incluso a realizarse unas pruebas deberá presentarse con mascarilla a las mismas. El gobierno ha considerado que las precauciones han de extremarse en estos centros donde acude gente con las defensas bajas, y los profesionales han de realizar su trabajo en las mejores condiciones de salud. La ley eso, sí, establece una excepción, los pacientes ingresados podrán quitarse la mascarilla pero sólo cuando permanezcan en su habitación.
3) En Farmacias
Algo parecido se aplica a las farmacias (agrupadas en la ley bajo el epígrafe “centro sociosanitarios”) al ser centros con personal y clientes que acuden con enfermedades será obligatorio el uso de enfermedades.
4) En residencias de ancianos siempre que se esté en espacios compartidos entre trabajadores y clientes
Los mayores de 60 son grupo de riesgo para una enfermedad como el COVID-19, una enfermedad que ha afectado en España especialmente por lo alto de su esperanza de vida. Por este motivo la mascarilla seguirá siendo exigible en las residencias de ancianos siempre que no sea entre los residentes habituales.
5) Aviones, Trenes, Metro Autobuses y Teleféricos
Los medios de transporte de masas son espacios en los que coincide mucha gente y no puede haber ventilación natural. Por este motivo siempre que vayamos a tomar un medio de transporte deberemos llevar con nosotros una mascarilla en el bolsillo para poder usar durante el trayecto.
6) En Barcos
Al tener espacios abiertos los barcos tienen una regulación más flexible en el uso de la mascarilla, la ley establece que sólo deberá usarse en los espacios cerrados del barco que sean tan pequeños que no puedan mantener el metro y medio de distancia entre su personal. Eso sí, no hará falta en los camarotes si siempre se comparten con la misma persona, ya que serían convivientes.
Excepciones:
La ley establece tres excepciones a las pocas normas que quedan:
1) Personas con problemas graves por su uso
Una es aquellas personas que por problemas de diversidad funcional (no tengan autonomía para ponerse las mascarillas), por discapacidad psíquica (ponerle la mascarilla les suponga graves alteraciones de comportamiento), o con problemas respiratorios que se vean agravados por el uso de la mascarilla.
Hay que tener en cuenta que a la hora de coger un transporte de masas las compañías pueden exigir un certificado que acredite que entran dentro de estas excepciones y podrán rechazar el acceso si no lo consideran válido.
2) Cuando “sea incompatible con la actividad”
Bajo el epígrafe “En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitaria”, se encuentra la expresión legal que ha permitido, por ejemplo, quitarse la mascarilla para consumir.
Esta excepción está pensada para todas aquellas personas que no puedan realizar su trabajo con la mascarilla en interiores sin ventilación y sin poder conservar la distancia de seguridad. Se aplicaría a los colectivos como personas en un transporte público que tengan que usar la lengua de signos.
3) Menores de seis años
La establece que estas normas se aplicarán a toda personas de seis años o más.
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