Sandra Ramos/EPDA En la novela de Ian McEwan “La Ley del Menor” el autor británico nos habla de Fiona Mayte, una jueza que ha de decidir entre respetar la decisión de Adam Henry, un niño testigo de Jehová con leucemia, convencido a rechazar la transfusión de sangre que le salvaría la vida, o si por el contrario aplica la Ley del Menor, según la cual se suplantaría la voluntad del niño por entender que no es lo suficientemente maduro como para decidir cuestiones tan relevantes para su vida. Fiona lo visita en el hospital y al hablar con él percibe que es anormalmente maduro y sensible, lo que hace todavía más difícil la respuesta.
El pasado 25 de junio, entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia introduciendo un nuevo sistema de protección, cuyo principio rector es el amparo de personas menores de edad contra todas las formas de violencia, incluidas las producidas en su entorno familiar. Entre sus novedades más destacables se encuentra la reforma del art. 261 y 416 de la LECrim estableciendo la obligatoriedad de interponer denuncia y de declarar a los parientes más cercanos, cuando la víctima sea una persona menor de edad. Queda claro entonces, que en los supuestos de violencia ejercida contra menores de edad, tendrán los familiares la obligación de denunciar y no podrán nunca acogerse a la dispensa a declarar que antes se les concedía, entendiendo que de ese modo se evitan la zonas de impunidad que se daba a los agresores.
¿Qué ocurre entonces cuando son las propias víctimas menores de edad, las que se niegan a declarar? Aquellos supuestos en los que los agresores son los propios progenitores. Según la nueva Ley, éstos estarían obligados, dándose la difícil situación de tener que forzar al menor a relatar las agresiones sufridas. Cabe entonces preguntarse si podrían las víctimas con suficiente madurez acogerse a ésta dispensa. Según el ordinal 5 del citado artículo, a la víctima se le informará en sede judicial de la facultad de elegir si declarar o no; en el caso de víctimas menores de edad, esta facultad estaría sujeta a un examen de madurez llevado a cabo por el juez, quien tendría la difícil labor de valorar si el niño o niña afectado, es consciente de las repercusiones que pudiera llegar a tener su decisión de proteger al agresor o en caso contrario aplicar la Ley.
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