El Ministerio de Fomento ha remitido, con fecha 3 de agosto, al
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el
expediente completo de evaluación de impacto ambiental del Estudio
Informativo de la línea ferroviaria Valencia-Alicante, el denominado
Tren de la Costa, en el que se analizan las alegaciones recibidas
durante el trámite de Información Pública y Audiencia.
Este trámite se
inició con la publicación de la correspondiente nota anuncio en el BOE
de fecha 8 de julio de 2016 cumpliendo así lo establecido en la
legislación ferroviaria y ambiental vigente.
Situación actual
Entre Valencia y Gandía existe una infraestructura ferroviaria sobre la
que en la actualidad se prestan los servicios de cercanías de la línea C-1 de la ciudad de Valencia. Se trata de una doble vía en su primer
tramo, hasta Cullera, donde nace el ramal de vía única hasta Gandía,
ambos electrificados.
Entre Alicante y Denia existe una línea ferroviaria de ancho métrico,
que forma parte del denominado TRAM Metropolitano de Alicante, y
que es explotada por la Generalitat Valenciana.
Planificación ferroviaria
El estudio informativo del Tren de la Costa se enmarca en el Plan de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI) 2012-2024.
Además, el
11 de octubre de 2011 se firmó el Protocolo para el desarrollo conjunto
de las actuaciones del Tren de la Costa Valencia-Alicante entre el
Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, ADIF, Renfe y el ente
Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP).
Desarrollo del estudio informativo
El objeto del Estudio Informativo es la definición de la mejor solución
para una nueva conexión ferroviaria entre Valencia y Alicante a través
del corredor costero.
En el tramo desde Cullera hasta Gandía, de unos
26 km de longitud, está previsto aprovechar el corredor existente
duplicando la vía única. Entre Gandía y Alicante, separadas por algo
más de 110 km, se han planteado todas las alternativas técnicas
posibles. El Estudio analiza todas ellas, comparándolas y
seleccionando la más adecuada para cada uno de los tramos en los
que se divide la actuación.
Durante el proceso de Información Pública y Audiencia se han recibido
alegaciones tanto de particulares como de Organismo públicos
(Ayuntamientos afectados, Generalitat Valenciana, otros órganos de la
Administración General del Estado, etc).
Con esta remisión se inicia el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, según lo establecido en la legislación ambiental
vigente (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental)
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