José María Salcedo./ EDPA l teletrabajo está de moda. Son muchos los
autónomos que, como consecuencia de las
restricciones a la movilidad que ya se están
imponiendo, han optado por esta modalidad de trabajo. Por ello, interesa saber qué gastos
pueden deducirse, tanto en IVA como en IRPF, por
trabajar desde casa.
Cuando la vivienda es propiedad del contribuyente…
Pues bien, el criterio de Hacienda es que, en el
IRPF, el contribuyente puede deducir los gastos de
amortización de la vivienda, y los inherentes a su
propiedad (gastos de comunidad, IBI, tasa de basuras). Y ello, en la medida en la proporción en que se
hayan afectado a la actividad.
Sin embargo, para saber los gastos de suministros de la vivienda deducibles (agua, luz, calefacción…) habrá que acudir al artículo 30.2.5ª.b), de la
Ley de IRPF. Dicha norma, con efectos desde el 1-1-
2018, dispone que serán deducibles “los gastos de
suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de
aplicar el 30 por ciento a la proporción existente
entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
En IVA, el criterio de Hacienda es que el contribuyente puede deducir la cuota soportada en la adquisición de los bienes de inversión (aquéllos cuyo valor
superior a 3.005,06 euros). Pero solo en la proporción en que los utilice en la actividad. Sin embargo,
los suministros del inmueble (luz, agua, teléfono) no
serán deducibles. Y ello, porque en este punto Hacienda exige una afectación exclusiva a la actividad.
Cuando el contribuyente está alquilado en la vivienda…
En caso de que el contribuyente trabaje desde la
vivienda en que está alquilado, no podrá deducirse
gastos de amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, o tasa de basuras. Y ello, salvo que por contrato tenga obligación de asumir tales gastos.
Para la deducción de los suministros de la vivienda, se seguirá el criterio expuesto en los párrafos anteriores.
En IVA, el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V0291-20) es que, cuando un inmueble alquilado para vivienda, se utilice también
para trabajar en él, todo el arrendamiento estará sujeto a IVA. Sin embargo, no podrá deducir todo el IVA soportado, sino solo el que corresponda
a los metros cuadrados de la vivienda que se destinan a la actividad.
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