José María Salcedo./ EPDA
Preocupante
resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que hemos
conocido recientemente. Y ello, porque permite a Hacienda embargar el saldo
depositado en una cuenta bancaria, aunque su origen sea una nómina inferior al
salario mínimo, o un salario ya embargado previamente por la empresa.
Todo ello, a
pesar de los límites previstos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC),
para el embargo de sueldos y salarios. En concreto, prevé el artículo 607.1 de
dicha norma que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o
su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional.”
A continuación,
el precepto permite el embargo de los sueldos que excedan del salario mínimo,
pero no en su totalidad, sino de acuerdo con los porcentajes previstos en el
propio artículo 617 (30%, 50%, 60%, 75%, del exceso sobre el salario mínimo).
De todo lo
anterior, resultaría, a priori, que el contribuyente que cobre una nómina
inferior al salario mínimo, no sufrirá embargo alguno. Y que los que cobren un
importe superior a dicho salario, verán cómo su nómina o salario, es
previamente embargado por el pagador, antes de depositarse en su cuenta. Pero,
no en su totalidad, como se ha indicado, sino en los porcentajes previstos en
el apartado 2 del artículo 607 de la LEC.
Pues bien,
dicha situación de partida se ha visto alterada por esta resolución del TEAC,
de 19-4-2022. Y es que, en ella, el Tribunal considera que la parte de salario
no consumida durante el mes corriente, se convierte automáticamente en ahorro.
Y, por tanto, puede ser embargada por la Administración Tributaria.
En concreto,
afirma el TEAC que “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe
habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las
limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo,
salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o
pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que
se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.”
Estamos, en
definitiva, ante una doctrina peligrosa, que debe ser combatida por los
contribuyentes. Y ello porque ataca a las rentas más bajas, negándoles
siquiera, una mínima capacidad de ahorro. Además, supone el embargo indirecto,
por la puerta de atrás, de rentas que en origen son inembargables, o ya han
sido embargadas.
Por tanto, los
contribuyentes deben estar advertidos de la posibilidad de que Hacienda lleve a
cabo estos embargos. Y ello seguirá así, hasta que los Tribunales de Justicia
decidan si estos embargos son o no procedentes.
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