Francisco José Adán. He leído con atención y respeto, el que me merece Juan Carlos Calomarde,
persona colaboradora en los mismos medios donde deslizo humildemente mi pluma,
o mis dedos sobre el teclado, para, al igual que él, aportar mi, casi
siempre, particular punto de vista sobre la actualidad, las cosas de la vida o
sobre lo absurdo.
Juan Carlos es una persona preparada que escribe con claridad y que
argumenta lo que dice , siempre de forma respetuosa,
cualidad que queda eclipsada en mí por mi sentido irónico-sarcástico-ácido.
En su último artículo, habla sobre la expropiación de YPF por parte del
gobierno de Argentina y de cómo no existe base jurídica para que el
Gobierno de España actúe en defensa de los intereses de la empresa Repsol ya
que no es un tema que queda amparado no en el Derecho Internacional Público y
sí en el Privado. Argentina es soberana en su territorio para aplicar las
normas y el derecho que estime conveniente y por lo tanto, si ha decidido
expropiar el 51% de las acciones, ha de ser respetada y sin injerencias
externas del Gobierno de España.
Más o menos, este es el resumen, si mal no lo he leído, de lo que escribe
Calomarde. No obstante, recomiendo al lector la lectura de su artículo para
poder tener una aproximación más certera de lo argumentado por él en contraste
con lo que voy a exponer yo
seguidamente, no sin antes decir que no es conveniente revestir de jurídica una
opinión de carácter ideológico.
Es cierto que el Derecho Internacional se basa, entre otros principios, en
la soberanía de los países. La imposibilidad de actuar en las decisiones
soberanas de un Estado no deja de ser un arma de doble filo. Que una norma esté
creada conforme al procedimiento , en unas cortes generales democráticas ( no
entraré a valorar si el Gobierno de Argentina es más o menos democrático) no la
hace respetable. Esta invulnerabilidad de los Estados hubiera hecho
imposible los juicios de Nüremberg e inatacables, llevado el caso al extremo,
las leyes antisemitas del nazismo ya que Hitler fue elegido democráticamente y
por lo tanto sus leyes fueron emitidas respetando el derecho interno.
Tras esta apocalíptica época y tras los mentados Juicios de Nüremberg, surge
la idea de que no todo derecho creado conforme a las normas procesales y
emitido por un parlamento soberano, es un derecho aceptable. Se ha de tratar de
un derecho justo.
Por lo tanto, no toda la normativa que un Estado genera es de por si,
respetable e inatacable. Obviamente no es el caso de Argentina, pero ese modo de entender el Derecho tan
positivista, ha quedado ampliamente superado y sustituido por un derecho más
social. El derecho ha de servir a unos principios de Derecho Natural pero aparte
ha de estar correctamente redactado y tipificado.
No obstante esta argumentación filosófica sobre la dicotomía entre derecho
justo/ derecho correcto, puede parecer algo tan efímera como todo lo que se
razona desde el prisma filosofal, por lo tanto me basaré en lo positivo.
Existe un convenio bilateral: “Acuerdo para la Promoción
y la Protección Reciproca de Inversiones entre la República Argentina y el
Reino de España”. Los convenios internacionales son herramienta imprescindible
para el entendimiento entre los Estados que Obligan a todos los firmantes y que
materializan los principios “ius cogens” del derecho Internacional Público y
que, además, puede afectar a esferas pertenecientes al Derecho Privado, como es
este caso.
Pues como hablamos de Derecho, atendamos a su
contenido de aplicación a este caso:
En su Artículo IV. 1 se estipula “Cada Parte
garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las
inversiones realizadas por inversores de la otra Parte”
También es aplicable lo regulado en su Artículo
V “La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de
características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades
de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su
territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública
conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser
discriminatoria. La Parte que adoptara alguna de estas medidas pagará al
inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización
adecuada, en moneda convertible.”
Estos preceptos quedan claramente violados por el proceder del Gobierno de
Kirchner. No se trata, como dice en su escrito Juan Carlos, de la expropiación
para el uso de los recursos propios del país, puesto que no nacionaliza
TODA la extracción y tratamiento del crudo. Lo que hace es expropiar , tan
solo, el 51 % de las acciones de YPF, de forma sorpresiva y sólo las
españolas. ¿esto no es discriminatorio?
Además, la expropiación, es usada de forma abusiva y violando los
principios que irrigan esta herramienta jurídica como es la excepcionalidad- ya
que el derecho a la propiedad privada se ve directamente atacado- y el
derecho a un justiprecio o lo que es lo mismo, a una indemnización acorde con
el valor de lo expropiado.
La comparación esgrimida por Juan Carlos, de que en España se
expropian casas para hacer campos de Golf y nadie dice nada, es una
reducción a lo absurdo.
La herramienta de la expropiación se realiza por utilidad pública de lo que
se va a hacer, un campo de GOLF no lo es. El uso del PAI y de todo lo que rodeó a la burbuja inmobiliaria,
permitió que muchos terrenos no urbanizables pasaran a ser suelo urbanizable y
llegaran a multiplicar por diez su valor, algo bastante lejos de lo que se
daría si por ese mismo terreno no urbanizable tuviera que construirse una
carretera y se le asignara un justiprecio a través del organismo encargado de
ello.
Además, si se tiene la más mínima curiosidad jurídica por el sistema
expropiatorio español, hay que destacar que es de los más garantistas para el
expropiado, luego esa demagogia cae por su propio peso.
Argentina no solo ha violado el derecho positivo, tanto en lo referente al
derecho internacional público sino también, ha pervertido el uso y la
aplicación de la herramienta de la expropiación forzosa en primer lugar sin
ofrecer justiprecio y llevando la policía a expulsar a los directivos de las
oficinas y segundo alegando a una utilidad pública muy poco argumentada.
El gobierno argentino ha hecho un daño irreparable a su imagen para
los inversores ya que nadie va a querer invertir en un país donde , de la noche
a la mañana , esgrimiendo el siempre manido argumento del “interés nacional”,
se permite expoliar la propiedad privada de una empresa sin la cual va a ser
imposible explotar los yacimientos petrolíferos. No existe seguridad jurídica.
No se discute que el uso de la expropiación forzosa sea legal o no, extremo
que nadie niega, lo que se discute, justamente, es que lo hecho por Argentina
sea, exactamente, una expropiación forzosa que respete, además, lo establecido
en los acuerdos de Derecho Internacional. Argentina debería indemnizar en
moneda convertible todo el valor de lo expropiado para que el uso de la
expropiación sea conforme a derecho y deje de ser una actuación reprochable
jurídica y políticamente para pasar a ser una acción únicamente reprochable
políticamente.
Políticamente hablando España tiene la obligación de defender los intereses
de su país allá donde estos se vean amenazados, ya sea intereses públicos o
privados, como lo hace cuando media con un condenado a muerte en el corredor en
EEUU, o lo hace mediando entre secuestradores de colaboradores de ONG’s o
pagando el rescate de piratas en África.
Lo que no es justificable es que, por el hecho de que sea una empresa, ésta
no disponga de apoyo alguno por el Estado y más aún cuando es un Estado extranjero
el que ataca de forma tan injustificada
los legítimos derechos de la mercantil española como es el caso que nos ocupa.
El Gobierno de España ha de realizar las gestiones oportunas y necesarias
para proteger, como digo, los intereses de sus empresas y sus ciudadanos
siempre que estos sean atacados de forma tan flagrante.
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