Leopoldo Bonías La horrorosa pandemia que padecemos parece que ha
puesto sentido común hasta en las cabezas más sectarias e ideologizadas en el
sector de la seguridad pública. El responsable del Sector de Administración
Local del sindicato CC.OO, los sempiternos defensores de la desaparición total
y absoluta de los interinos en las policías locales, son ahora los que piden a
la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública -el bueno de José
María Ángel ya los tiene que haber dejado por imposibles - que los policías
interinos puedan realizar las mismas funciones que las encomendadas a los
policías locales de carrera, es decir, los que ocupan plaza en propiedad.
¡¡Bendito y alabado sea el Señor!!. Nunca en la vida imaginé que llegaría este
momento.
Aunque fieles a su costumbre, el escrito es
bastante ecléctico y se evita solicitar de forma expresa que también los
policías interinos puedan portar armas de fuego en el ejercicio de sus
funciones, aunque si lo interpretamos en su contexto parece evidente es que es,
en definitiva, lo que se pretende. Dicho esto, y sin que sirva de precedente,
estoy completamente de acuerdo con el responsable del Sector de Administración
Local de CC.OO en que se eliminen los policías locales de primera (los que
tienen la plaza en propiedad) y de segunda (los que la ocupan interinamente) y
que todos ellos porten armas de fuego y realicen las mismas funciones.
No sé si
este radical cambio obedece a un relevo generacional dentro del sindicato o a
la intima reflexión de un funcionario que ha prestado servicio como policía
local interino durante varios años portando arma de fuego y ha sido testigo
directo de los cambios introducidos con la Ley 6/99, de Coordinación de
Policías Locales , y que ha vivido de forma directa la coexistencia de policías
locales interinos y en propiedad realizando idénticas funciones a plena
satisfacción, presentando por su cuenta y riesgo la justa solicitud
Creo que coincidimos todos también en que sería
muy bonito eliminar la figura del interino en las policías locales pero esa
posibilidad se antoja inviable y no sólo en estos dramáticos momentos en que
vivimos. Los cuerpos de policía local se merman debido a jubilaciones, bajas
por incapacidad de larga duración, movilidad a otros municipios, etc. y también
por situaciones imprevistas como crisis como la que estamos padeciendo y es
necesario dar soluciones rápidas y eficaces. La vida es así, no la he inventado
yo, como decía aquella canción tan bonita que no recuerdo quién la cantaba.
La sentencia del Tribunal Supremo que
aparentemente ha prendido la mecha reivindicativa, versa sobre una policía
local de un municipio de Asturias a la que la Intervención de Armas de la
Guardia Civil no le ha tramitado la guía del arma solicitada por el alcalde del
municipio donde presta sus servicios con el argumento que se trataba de una
agente interina y, en consecuencia, no nos encontramos en una situación
idéntica en nuestra Comunitat, pues nuestra legislación autonómica difiere
sustancialmente de la asturiana. Efectivamente, a ley de Coordinación de
Policías Locales del Principado de Asturias ni prohibe la existencia de
policías locales interinos ni impide a estos portar armas. Por tanto, todos los
razonamientos que se ponen en juego en el contencioso tienen su fundamento en
la legislación estatal.
A todas estas, ahora también hay quién afirma que
como es competencia del Estado la normativa en materia de Armas y Explosivos de
acuerdo con el artículo 149.1.26ª de la Constitución Española, nada debía
regular al respecto la Ley de Coordinación, ya que las CC.AA carecen de
competencia para ello.
El Sindicato Profesional de Policías Locales y
Bomberos, ante este nuevo escenario, ha reaccionado con rapidez. "Estaría
bueno que los instigadores del problema de los interinos (CC.OO) se presenten
ahora como abanderados para resolver el asunto que ellos mismos crearon".
Han puesto las cartas boca arriba y ha solicitado se dote de formación y armas
de fuego a los interinos. Estos ya sí de forma clara, sin tapujos ni embajes.
Sea como sea, ahora resulta que después de estar
"mareando" con el tema de los policías interinos durante de más de
veinte años en la Comunidad Valenciana, se pretende regresar al punto de
partida que podemos situar en la Ley 2/90, de Coordinación de Policías Locales,
de la Generalitat Valenciana en un giro "lampedusiano" involuntario
cuyo origen hay que situarlo en la falta de una visión global de las
consecuencias de la introducción del derecho a la movilidad en las ya de por sí
mermadas plantillas de policía local en los municipios de la Comunidad
Valenciana.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia