Julio Santos en la Ciudad de la Justicia de Valencia. EPDA
Julio Iglesias. EFE''Hey, no vayas presumiendo por ahí''. De que eres mi hijo, añadiríamos. Y es que Julio Iglesias pierde un hijo. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de
Valencia ha revocado la sentencia dictada el pasado mes de julio por la
que el Juzgado de Primera
Instancia 13 de València estimó la demanda de paternidad presentada por
Javier Santos, de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias. Una historia que no deja de dar vueltas y que, de nuevo, sufre otro vuelco.
El
tribunal ha estimado los recursos de apelación presentados por el
demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de “cosa juzgada”
contemplada en el artículo 222 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el
fondo del asunto.
A
juicio de los magistrados, la reclamación de filiación resuelta
recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue
objeto de pronunciamiento judicial
años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con
el rechazo de la pretensión.
El letrado Fernando Osuna, que representa al demandante, ha informado en un comunicado de que no comparte esta sentencia y ha anunciado la presentación de un próximo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y "posteriormente al Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si fuese necesario".
Este tribunal europeo, según Osuna, "es favorable a la verdad científica -que acreditarían supuestamente unas pruebas de ADN aportadas a la causa por el supuesto hijo-, por encima de la cosa juzgada".
A juicio de los magistrados de la Audiencia de Valencia, la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión.
El primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier S.S. y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València.
El juzgado declaró entonces la paternidad del cantante, pero la sección octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.
El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta por Javier S.S. en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella y que fue desestimada en un auto. La desestimación fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.
La sección décima de la Audiencia de Valencia ha determinado ahora que no hay dudas de que esos procesos anteriores "tenían por objeto la reclamación de paternidad extramatrimonial sin posesión de estado" por parte de Javier S.S. y que "idéntica en todos ellos era la causa de pedir".
El tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia a la hora de rechazar la excepción de cosa juzgada y recuerda que Javier S.S. se personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado de la demanda de su madre, por lo que existe una identidad subjetiva entre ese asunto y el resuelto ahora.
Y entiende, por otro lado, que los autos dictados en el marco del segundo procedimiento por el juzgado de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada.
El
primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por
la madre de Javier S.S. y fue tramitado también por el Juzgado de
Primera Instancia 13 de València.
El
juzgado declaró entonces la paternidad del cantante, pero la Sección
Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia
de apelación que fue confirmada
después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal
Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.
El
segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior
interpuesta por Javier S.S. en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia
3 de Marbella y que fue
desestimada en un auto. La desestimación fue ratificada en apelación
por la Audiencia Provincial de Málaga.
La
Sección Décima de la Audiencia de Valencia ha determinado ahora que no
hay dudas de que esos
procesos anteriores “tenían por objeto la reclamación de paternidad
extramatrimonial sin posesión de estado” por parte de Javier S.S. y que
“idéntica en todos ellos era la causa de pedir”.
El
tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de
Valencia a la hora de
rechazar la excepción de cosa juzgada. Así, recuerda que Javier S.S. se
personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado
de la demanda de su madre, por lo que existe una identidad subjetiva
entre ese asunto y el resuelto ahora.
Y
entiende por otro lado que los autos dictados en el marco del segundo
procedimiento por el juzgado
de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos
efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada.
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